Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 62.300.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
considerando:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar, la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica;
Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 73 de 1901, por la suma de $ 62.300.00.
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 73 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la Republica:
Presupuesto
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Contracréditos
CAPITULO 022
Programa IV
Servicios Generales
Servicios personales
| 101 111 Del artículo 0220. Sueldos del personal supernumerario | $ 10.400.00 |
|---|---|
| Gastos generales 106 111. Del artículo 0223. Viáticos y gastos de viaje | 46.900.00 |
| 106 111. Del artículo 0230. Gastos varios e imprevistos | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 62 300 00 |
| Créditos CAPITULO 022 Programa I Administración del Departamento Servicios personales 101 111. Al artículo 0211. Gastos de representación | $ 3.300.00 |
| 102 111. Al artículo 0213. Indemnización por vacaciones | 2.000.00 |
| Programa II Estudios y Planeación Servicios personales 102 111. Al artículo 0216. Prima de Navidad | 10.000.00 |
| Programa IV Servicios Generales Servicios personales 102 111. Al artículo 0221. Prima de Navidad | 2.000.00 |
| 102 111. Al artículo 0222, Indemnización por vacaciones | 10.000.00 |
| Gastos generales 105 111. Al artículo 0227. Compra de equipo | $ 35.000.00 |
| Suman los créditos | $ 62 300 00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Publico
Aurelio Camacho Rueda.
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