Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 62.300.00

Rango Decreto
Publicación 1961-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

considerando:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar, la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica;

Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 73 de 1901, por la suma de $ 62.300.00.

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 73 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la Republica:

Presupuesto

Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Contracréditos

CAPITULO 022

Programa IV

Servicios Generales

Servicios personales

101 111 Del artículo 0220. Sueldos del personal supernumerario $ 10.400.00
Gastos generales 106 111. Del artículo 0223. Viáticos y gastos de viaje 46.900.00
106 111. Del artículo 0230. Gastos varios e imprevistos 5.000.00
Suman los contracréditos $ 62 300 00
Créditos CAPITULO 022 Programa I Administración del Departamento Servicios personales 101 111. Al artículo 0211. Gastos de representación $ 3.300.00
102 111. Al artículo 0213. Indemnización por vacaciones 2.000.00
Programa II Estudios y Planeación Servicios personales 102 111. Al artículo 0216. Prima de Navidad 10.000.00
Programa IV Servicios Generales Servicios personales 102 111. Al artículo 0221. Prima de Navidad 2.000.00
102 111. Al artículo 0222, Indemnización por vacaciones 10.000.00
Gastos generales 105 111. Al artículo 0227. Compra de equipo $ 35.000.00
Suman los créditos $ 62 300 00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1961

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Publico

Aurelio Camacho Rueda.

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