Por el cual se cambia la destinación de un aporte nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. La suma de dos mil pesos ($ 2.000.00.) moneda corriente concedida por el Gobierno Nacional a la Liga de Gimnasia Olímpica de Cundinamarca, no se destinará al pago de transportes de la delegación colombiana a la ciudad de Caracas, como lo dice el Decreto 2154 de septiembre 12 de 1960, que concede este aporte, sino al pago de gastos que ocasione la celebración del Campeonato Nacional de Gimnasia Olímpica, que se realizará en esta ciudad capital durante los días 17, 18 y 19 de diciembre del presente año.
Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior, se girará al Tesorero de la Liga de Gimnasia Olímpica de Cundinamarca, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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