Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio del Trabajo) por $ 26.200.00

Rango Decreto
Publicación 1961-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio del Trabajo, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 de 1961; por la suma de $26.200.00,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio del Trabajo
Contracréditos.
I. Gastos directos del Ministerio
A. Dirección del Ministerio
CAPITULO 0802
Secretaría General
Programa IV
Servicios Generales
Servicios personales
101 329. Del artículo 08051. Remuneración servicios técnicos $ 26 200.00
Suman los contracréditos $ 26.200.00
Créditos.
I. Gastos directos del Ministerio
A. Dirección del Ministerio
CAPITULO 0802
Secretaria General
Programa III
Consejo Nacional de Administración y Disciplina,
Análisis, Publicaciones y Oficina internacional del Trabajo.
Gastos generales
105 111. Al artículo 08048. Mantenimiento y aseguros $ 2.000.00
106 111. Al artículo 08049. Impresos y publicaciones 15.000 00
B. Rama Técnica
CAPITULO 0806
División de Asuntos Industriales.
Programa II
Inspecciones Nacionales del Trabajo y Visitaduría.
Gastos generales
106 325. Al artículo 08108. Servicios de Comunicaciones 3.000 00
CAPITULO 0807
División de Asuntos Campesinos
Programa II
Inspecciones Agrarias y Comisión de Arbitraje
Servicios personales
102 324. Al artículo 08149. Indemnización por vacaciones
C. Rama Administrativa 4.000 00
CAPITULO 0811
División Administrativa
Programa II
Pagaduría, Proveeduría y Almacén
Servicios personales
101 111. Al artículo 08219. Jornales 1.200.00
II. Financiamiento
CAPÍTULO 0812
Financiamiento a cargo del Ministerio
Programa III
Cuota a la Organización Internacional del Trabajo
Transferencias
200 112. Al artículo 08230. Cuota a la Organización Internacional del Trabajo
Suman los créditos 1.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Aurelio Camacho Rueda.

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