Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio del Trabajo) por $ 26.200.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio del Trabajo, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 de 1961; por la suma de $26.200.00,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
| Presupuesto de funcionamiento | |
|---|---|
| Ministerio del Trabajo | |
| Contracréditos. | |
| I. Gastos directos del Ministerio | |
| A. Dirección del Ministerio | |
| CAPITULO 0802 | |
| Secretaría General | |
| Programa IV | |
| Servicios Generales | |
| Servicios personales | |
| 101 329. Del artículo 08051. Remuneración servicios técnicos | $ 26 200.00 |
| Suman los contracréditos | $ 26.200.00 |
| Créditos. | |
| I. Gastos directos del Ministerio | |
| A. Dirección del Ministerio | |
| CAPITULO 0802 | |
| Secretaria General | |
| Programa III | |
| Consejo Nacional de Administración y Disciplina, | |
| Análisis, Publicaciones y Oficina internacional del Trabajo. | |
| Gastos generales | |
| 105 111. Al artículo 08048. Mantenimiento y aseguros | $ 2.000.00 |
| 106 111. Al artículo 08049. Impresos y publicaciones | 15.000 00 |
| B. Rama Técnica | |
| CAPITULO 0806 | |
| División de Asuntos Industriales. | |
| Programa II | |
| Inspecciones Nacionales del Trabajo y Visitaduría. | |
| Gastos generales | |
| 106 325. Al artículo 08108. Servicios de Comunicaciones | 3.000 00 |
| CAPITULO 0807 | |
| División de Asuntos Campesinos | |
| Programa II | |
| Inspecciones Agrarias y Comisión de Arbitraje | |
| Servicios personales | |
| 102 324. Al artículo 08149. Indemnización por vacaciones | |
| C. Rama Administrativa | 4.000 00 |
| CAPITULO 0811 | |
| División Administrativa | |
| Programa II | |
| Pagaduría, Proveeduría y Almacén | |
| Servicios personales | |
| 101 111. Al artículo 08219. Jornales | 1.200.00 |
| II. Financiamiento | |
| CAPÍTULO 0812 | |
| Financiamiento a cargo del Ministerio | |
| Programa III | |
| Cuota a la Organización Internacional del Trabajo | |
| Transferencias | |
| 200 112. Al artículo 08230. Cuota a la Organización Internacional del Trabajo | |
| Suman los créditos | 1.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Aurelio Camacho Rueda.
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