por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Policía Nacional y Ministerio de Salud Pública), por $ 4.054.902.74

Rango Decreto
Publicación 1966-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional, dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación para hacer un contracrédito y abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la Policía Nacional y del Ministerio de Salud Pública para la vigencia fiscal de 1966, por $4.054.902.74;

Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 58 de 1966, por un total de $18.902.999.45, de los cuales se han utilizado incluyendo estos créditos, $ 12.725.431, quedando un saldo disponible de $ 6.177.568.45, correspondiente a recursos del crédito interno y externo, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito para la vigencia fiscal de 1966:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 0253

Rama Administrativa.

PROGRAMA 252-A

Pago de pasivos exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 2638-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 3966 $ 4.054.902.74
b) Otros Ministerios y Departamentos $ 4.054.902.74
Suma el contracrédito $ 4.054.902 74
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

POLICIA NACIONAL

CAPITULO 0401

Policía Nacional.

PROGRAMA 337

Servicios policiales.

Servicios personales.

102, 132, 129. Artículo 4013. Subsidio familiar y demás primas legales $ 3.600.000.00

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 0551

Administración y dirección del Ministerio.

PROGRAMA 402

Asesorías.

Transferencias.

205, 251, 432. Artículo 5525-A. Para atender al compromiso internacional adquirido con el Congreso Regional de Hospitales 30.000.00
205, 251, 432. Artículo 5525-B. Para entregar al organismo denominado Programas Especiales de Salud, con destino al Programa del Estudio de Recursos Humanos 224.902.74

CAPITULO 552

Rama Técnica.

PROGRAMA 406

Servicios técnicos auxiliares.

Transferencias.

205, 357, 432. Artículo 5648-A. Transporte de equipos y elementos donados 200.000.00
Suman los créditos $ 4.054.902.74
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1966.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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