Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 2552 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1981-11-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120 y 132 de la Constitución Política y como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 5º del Decreto 2552 de 1981, quedará así.

"Artículo 5º La celebración y la prórroga de contratos de prestación de servicios con personas naturales se someterá a las siguientes reglas:

Los contratos previstos en este numeral que vayan a celebrarse por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, requerirán la autorización previa de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

Para otorgar las autorizaciones de que trata este artículo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República deberán tener en cuenta solamente los criterios de racionalización de la gestión pública, austeridad en el gasto público e idoneidad profesional del contratista".

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Javier Fernández Riva.

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Manuel Ureta Ayola.

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