por el cual se introducen modificaciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1994-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1ºIntroducir en la subpartida arancelaria 1001.90.20.00 el desdoblamiento que a continuación se indica:
SUBPARTIDA DESCRIPCION GRAVAMEN %
1001.90.20 Los demás trigos:
10 Trigo forrajero 15
90 Los demás 15
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C ., a 26 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Hernández Gamarra.

El Ministro de Comercio Exterior,

Daniel Mazuera Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.