por el cual se introducen modificaciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1994-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1ºIntroducir en la subpartida arancelaria 1001.90.20.00 el desdoblamiento que a continuación se indica:

SUBPARTIDA DESCRIPCION GRAVAMEN %
1001.90.20 Los demás trigos:
10 Trigo forrajero 15
90 Los demás 15

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C ., a 26 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Hernández Gamarra.

El Ministro de Comercio Exterior,

Daniel Mazuera Gómez.

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