por el cual se introducen modificaciones al Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1ºIntroducir en la subpartida arancelaria 1001.90.20.00 el desdoblamiento que a continuación se indica:
| SUBPARTIDA | DESCRIPCION | GRAVAMEN % |
|---|---|---|
| 1001.90.20 | Los demás trigos: | |
| 10 Trigo forrajero | 15 | |
| 90 Los demás | 15 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C ., a 26 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Hernández Gamarra.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.
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