Por el cual se modifica un decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 1° del Decreto número 856 de abril 18 de 1979, quedará así:
Artículo primero Las áreas de reserva especial declaradas por el Decreto número 626 de 1976, quedarán así:
Coordenadas planas con origen en el Observatorio Astronómico Nacional.
- I. Murindó: cobre, molibdeno, oro y minerales asociados, en el área circunscrita por los siguientes vértices:
- A) X = 1.284.000 Y = 710.750
- B) X = 1.284.000 Y = 735.000
- C) X = 1.241.000 Y = 735.000
- D) X = 1.241.000 Y = 718.000
- E) X = 1.267.000 Y = 710.000
- II. Mocoa; cobre, molibdeno y minerales asociados, en el área circunscrita por los siguientes vértices:
- A) X = 618.000 Y= 709.000
- B) X = 618.000 Y= 688.000
- C) X = 650.000 Y= 638.000
- D) X = 650.000 Y= 700.000
- E) X = 660.000 Y= 700.000
- F) X = 660.000 Y= 718.000
- G) X = 680.000 Y= 718.000
- H) X = 680.000 Y= 800.000
- I) X = 650.000 Y= 800.000
- J) X = 650.000 Y= 758.000
- K) X = 618.000 Y= 759.000
- L) X = 618.000 Y= 752.000
- III) Piedrancha: cobre, molibdeno, manganeso y minerales asociados, en el área circunscrita por los siguientes vértices:
- A) X = 660.000 Y = 551.000
- B) X = 6607600 Y = 601.000
- C) X = 610.000 Y = 601.000
- D) X = 610.000 Y = 351.'00.0
Parágrafo. Declárase levantada la reserva especial para los yacimientos ubicados en el área de Rovira delimitada en el artículo primero del Decreto 626 de 1976".
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a octubre 9 de 1931.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Minas y Energía, encargado,
Carlos Zambrano Ulloa
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