Por el cual se adscriben algunos asuntos al Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1899-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Presidente de la Republica distribuir entre los Ministerios del Despacho los negocios públicos según sus afinidades;

Que es de la incumbencia especial del Ministerio de Relaciones Exteriores el conocimiento de los asuntos de carácter internacional;

Que ora se trate de hospitalidad de emigrados o asilados políticos en el territorio de la Republica, ya de extranjeros residentes o transeúntes en pueblos fronterizos, ora de colombianos que se enganchen para servir militarmente en guerra civil de país o nación limítrofe, ya se trate del tránsito de armas, municiones u otros elementos de guerra por terrorismo colombiano, tales cuestiones, como de derecho público internacional, las más de las veces son matera de gestiones diplomáticas; y

Que la Ley 24 de 1892, en relación con la 22 de 1871, sobre política de las fronteras, determina y reglamenta los diversos modos de proceder en los casos citados,

DECRETA:

Artículo único. El Ministerio de relaciones Exteriores conocerá de todo lo relativo al Ramo de policía de las fronteras, inclusive la interpretación de las disposiciones que sean aplicables por parte de las autoridades administrativas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 21 de junio de 1899

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno,

RAFAEL M. PALACIO.

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