Por el cual se eliminan unos impuestos y se modifican otros
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Elimínase el impuesto de dos pesos ($ 2) por cabeza con que se hallaba gravada la exportación del ganado vacuno macho. En consecuencia, sólo se cobrará en lo sucesivo el impuesto de seis pesos ($ 6) que grava la exportación del ganado vacuno hembra.
Artículo 2.° Elimínase igualmente el impuesto qne grava la exportación de la tagua ó marfil vegetal por todos los puertos de la República.
Artículo 3.° Los vinos extranjeros quedarán gravados con los siguientes derechos de importación :
Los vinos tintos y blancos en botellas pagarán los mismos que actualmente pagan, ó sean los correspondientes á la cuarta clase de la Tarifa de Aduanas.
Los mismos vinos en pipas, barriles y damajuanas seguirán pagando en la tercera clase, que es la misma que pagan hoy.
Los vinos dulces y secos y todos los demás no comprendidos en la anterior clasificación, cualquiera qae sea el envase que los contenga y la fuerza alcohólica de ellos, pagarán en la octava clase.
Es entendido que todos estos vinos deben pagar además el recargo del setenta por ciento (70 por 100). Artículo 4.° Las maderas que se exporten pagarán, cualquiera que sea el peso ó extensión de las trozas, á razón de un peso ($ 1) por tonelada.
Artículo 5.° E1 presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial; pero los vinos que en esa fecha estuvieren ya embarcados con destino á los puertos colombianos pagarán solamente los derechos que actualmente rigen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Marzo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
félix SALAZAR J.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.