Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos de 1911

Rango Decreto
Publicación 1911-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, en vista de los Decretos números 151, 152 y 163 del presente año, y haciendo uso de la autorización concedida por la Ley número 85 de 1910,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1911 la cantidad de siete mil setecientos pesos ($ 7,700), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIODE INSTRUCCIÓN PUBLICA
departamento de instruccion publica
Capítulo 52
Instrucción industrial.
Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios.
Artículo 288 Sueldos de los empleados, así:
4.° Del Capellán, Profesor de religión $ 280 280
Capítulo 55.
Gastos varios.
Artículo 314. Para gastos de viaje de maestros alemanes ó suizos que dirijan la Escuelas Normales $ 5.500 5.500
Capítulo 62.
Departamento Escolar de Cundinamarca.
Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, así: Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, así: Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, así: Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, así:
6.° Del Profesor de taquigrafía $ 220 220
Capítulo 70.
Visitaduría Escolar del Chocó.
Artículo 413. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública $ 1.700 1.700
Suman las deducciones $ 7.700
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIODE INSTRUCCIÓN PUBLICA
departamento de instruccion publica
Capítulo 55.
Gastos varios.
Artículo 308. Para textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Normales $ 500 500
Capítulo 56.
Departamento Escolar de Antioquia.
Artículo 330. Para fomentar la Escuela de Minas de la Universidad de Antioquia $ 5.500 5.500
Pasan $ 6.000
Vienen $ 6.000
Capítulo 70.
Visitaduría Escolar del Chocó.
Artículo 415. Para auxiliar la instrucción pública de esta Visitaduría $ 1.700 1.700
Suma $ 7,700

Parágrafo. Las oficianas ordanadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 18 de Marzo de 1911-

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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