Por el cual se adiciona el Presupuesto especial de crédito público de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta el concepto emitido por el Consejo de Ministros en su sesión del 22 del presente, fundado en la disposición, contenida en el artículo 19 de la Ley 23 de 1918, "que organiza el crédito público interno,"

decreta:

Artículo único. Adiciónase el Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal de 1921, con la cantidad de trece mil trescientos treinta y, cuatro pesos ($ 13,334), que llevará las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DEL TESORO

capitulo único

Emisión de documentos de crédito público.

Artículo 1.º Para emisión de vales da la guerra de 1895 $ 1,230
Artículo 2.º Para emisión de vales de la guerra de 1899 12,098
Total $ 13,334
Parágrafo. La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, j. m. PASOS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.