Por el cual se aprueba un Reglamento para el Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Reglamento de Uniformes para el Ejército de la República, elaborado por el Ministerio de Guerra.
Artículo 2º. Dicho Reglamento será puesto en vigor dos años después de la publicación del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.
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