Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de febrero del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional y del Ministerio de Obras Públicas, según consta en oficio número 534, procedente de la Secretaría de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo único. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 53
| Artículo 724.Para sueldos del personal del Departamento, en el año | $ | 37.397.00 |
|---|---|---|
| Artículo 725. Para viáticos y gastos de transporte del persona del Departamento | 5.000.00 | |
| Artículo 726. Para adquisición de equipos topográficos, material de dibujo y biblioteca con destino al Departamento de Empresas de Servicio Público. | 3.000.00 | |
| Artículo 727. Para trabajos de campo v gastos generales ele las Comisiones de Estudio de las zonas orohidrográficas del país | 6.000.00 | |
| Artículo 728. Para atender a los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 | 8.000.00 | |
| Artículo 729. Para reparaciones de las plantas eléctricas de Villahermosa y Casablanca, a razón de $ 2.500.00 y $ 1.500.00, respectivamente | 4.000.00 | |
| Artículo 730. Para entregar al Municipio de La Palma, Cundinamarca, a cuenta del auxilio de que trata la Ley 144 de 1938 para la planta eléctrica | 2.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 65.397.00 |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 80 BIS. Artículo 116.7 A. Para sueldos del personal del .Departamento, en el año | $ | 37.397.00 |
| Artículo 1167 B. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento | 5.000.00 | |
| Artículo 1167 C. Para adquisición de equipos topográficos, material de dibujo y biblioteca con destino al Departamento de Empresas de Servicio Público | $ | 3.000.00 |
| Artículo 1167 D. Para trabajos de campo y gastos generales de las Comisiones de Estudio de las zonas orohidrográfícas del país | 6.000.00 | |
| Artículo 1167 E. Para atender a los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 | 8.000.00 | |
| Artículo 116-7 F. Para reparaciones de las plantas eléctricas de Villahermosa y Casablanca, a razón de $ 2.500.00 y $ 1.500.00. respectivamente | 2.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 65.397.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS C.
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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