Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de febrero del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional y del Ministerio de Obras Públicas, según consta en oficio número 534, procedente de la Secretaría de dicha entidad.

DECRETA:

Artículo único. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

CAPITULO 53

Artículo 724.Para sueldos del personal del Departamento, en el año $ 37.397.00
Artículo 725. Para viáticos y gastos de transporte del persona del Departamento 5.000.00
Artículo 726. Para adquisición de equipos topográficos, material de dibujo y biblioteca con destino al Departamento de Empresas de Servicio Público. 3.000.00
Artículo 727. Para trabajos de campo v gastos generales ele las Comisiones de Estudio de las zonas orohidrográficas del país 6.000.00
Artículo 728. Para atender a los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 8.000.00
Artículo 729. Para reparaciones de las plantas eléctricas de Villahermosa y Casablanca, a razón de $ 2.500.00 y $ 1.500.00, respectivamente 4.000.00
Artículo 730. Para entregar al Municipio de La Palma, Cundinamarca, a cuenta del auxilio de que trata la Ley 144 de 1938 para la planta eléctrica 2.000.00
Suman los contracréditos $ 65.397.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 80 BIS. Artículo 116.7 A. Para sueldos del personal del .Departamento, en el año $ 37.397.00
Artículo 1167 B. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento 5.000.00
Artículo 1167 C. Para adquisición de equipos topográficos, material de dibujo y biblioteca con destino al Departamento de Empresas de Servicio Público $ 3.000.00
Artículo 1167 D. Para trabajos de campo y gastos generales de las Comisiones de Estudio de las zonas orohidrográfícas del país 6.000.00
Artículo 1167 E. Para atender a los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 8.000.00
Artículo 116-7 F. Para reparaciones de las plantas eléctricas de Villahermosa y Casablanca, a razón de $ 2.500.00 y $ 1.500.00. respectivamente 2.000.00
Suman los contracréditos $ 65.397.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Alfonso ARAUJO

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS C.

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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