Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal de los Territorios Escolares

Rango Decreto
Publicación 1951-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal de los Territorios Escolares, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Amazonas.
Capítulo 89, articulo 831.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre
Mensual Total
1 Maestro $ 335.00 4.020.00
1 Maestro 225.00 2.700.00
16 Maestros, a $ 177.00 cada uno 2.832.00 33.984.00
Totales $ 3.392.00 40.704.00
b) Arauca.
Capítulo 89, articulo 834.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
17 Maestros, a $ 160.00 cada uno 2.720.00 32.640.00
Inspector Escolar 150.00 1.800.00
Subinspector Escolar 130.00 1.560.00
Totales $ 3.000.00 36.000.00
c) Escuelas Nacionales de Tame.
Capitulo 89, artículo 835.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
2 Maestros de la Escuelas Nacionales de Tame, a $ 250.00 cada uno. 500.00 6.000.00
d) Varios. Escuelas Nacionales de Tame
Capitulo 89, articulo 837.
En 12 meses, enero a diciembre.
Arrendamientos 30.00 360.00
Drogas y gastos varios 640.00
Febrero a noviembre:
Restaurante Escolar 400.00 4.000.00
Total. 5.000.00
e) Casanare
Capítulo 89, articulo 839.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector Escolar 193.00 2.316.00
32 Maestros a $ 180.00, cada uno 5.760.00 69.120.00
Totales $ 5.953.00 71.436.00
f) Caquetá.
Capítulo 89, articulo 839.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Subinspector Escolar 250.00 3.000.00
Secretario de la Subinspección 265.00 3.180.00
1 Maestro 220.00 2.640.00
4 Maestros, a $200.00 cada uno 800.00 9.600.00
9 Maestros, a $ 180.00, cada uno 1.620.00 19.440.00
7 Maestros, a $ 170.00, cada uno 1.190.00 14.280.00
28 Maestros, a $ 160.00 cada uno 4.480.00 53.760.00
Totales $ 8.825.00 105.900.00
g) Darien o Urabá.
Capítulo 89, articulo 843.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspecor Escolar 280.00 3.360.00
7 Maestros, a $160.00 cada uno 1.120.00 13.440.00
2 Maestros, a $145.00, cada uno 290.00 3.480.00
Totales. $ 1.690.00 20.280.00
h) Guajira y Sierra Nevada.
Capitulo 89, artículo 845.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector Escolar $ 300.00 3.600.00
Subinspector Escolar 200.00 2.400.00
8 Directores de Orfanatorios, a $190 cada uno 1.520.00 18.240.00
9 Profesores de Orfanatorios, a $180 cada uno 1.620.00 19.440.00
15 Maestros de escuela a $174. Cada uno 2.610.00 31.320.00
Totales $ 6.250.00 75.000.00
i) Putumayo.
Capítulo 89, articulo 848.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector General 250.00 3.000.00
Secretario de la Inspección 220.00 2.640.00
Maestro 210.00 2.520.0U
Maestro 160.00 1.920.00
Maestro 155.00 1.860.00
4 Maestros a $140.00, cada uno 560.00 6.720.00
8 Maestros a $ 130.00 cada uno 1.040.00 12.480.00
7 Maestros, a $ 120.00 cada uno 840.00 10.090,00
20 Maestros, a $110.00 cada uno 2.200.00 26.400.00
19 Maestros, a $ 104.00 cada uno 1.976.00 23.712.00
6 Maestros, a $ 105.00, cada uno 630.00 7.560.00
Totales $ 8.24l.00 98.892.00
i) Escuela-Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández" de Puerto Leguizamo.
Capítulo 89, artículo 851.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Director General 250.00 3.000.00
Director de la Escuela de Varones 300.00 3.600.00
Directora de la Escuela de Niñas 240.00 2.880.00
Maestra de la Escuela de Niñas 180.00 2.160.00
Profesor de Cultura General. 260.00 3.120.00
Profesor de Carpintería. 260.00 3.120.00
Profesor de Sastrería y Peluquería 260.00 3.120.00
Profesor de Zapatería y Talabartería 260.00 3.120.00
Maestra 164.20 1.970.00
Maestro 164.20 1.970.00
Ecónomo 150.00 1.800.00
Servicio doméstico, según distribución que haga el Director 165.50 1.986.00
Totales
k) Capitulo 89, artículo 852.
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 10 empleados internos a $45.00 cada uno 450.00 4.500.00
De 50 alumnos internos, a $45.00 cada uno 2.250.00 22.500.00
Restaurante Escolar, hasta 600.00 6.000.00
Sumas $ 3.300.00 33.000.00
Enero a diciembre;
Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, elementos deportivos, dotación, reparaciones, drogas y demás gastos de la Escuela 600.00 7.200.00
Viáticos y gastos de transporte de los empleados cuando viajan por cuenta del Ministerio, hasta $100.00 por viaje para cada uno. 3.200.00
Para adquisición de maquinaria y elementos de trabajo, para los talleres 6.600.00
Total $ 50.000.00
l) San Andrés y Providencia.
Capítulo 89, artículo 853.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Subinspector Escolar $ 250.00 3.000.00
Secretario del Inspector Escolar 150.00 1.800.00
Director del Colegio Bolivariano de San Andrés 240.00 2.880.00
Subdirectora del mismo Colegio 240.00 2.880.00
Directora del Colegio de Niñas de Providencia 240.00 2.880.00
Subdirectora del mismo Colegio 200.00 2.400.00
Profesora del mismo Colegio 240.00 2.880.00
Directora de la Escuela de Soun Way. 240.00 2 880.00
Subdirectora de la Escuela de Sound Way. 180.00 2 160.00
Directora de la Escuela de San Andrés. 200.00 2.400.00
Directora de la Escuela de San Luis. 200.00 2.400.00
Maestra de Costura del Colegio de Niñas de Providencia 120.00 1.440.00
Totales $ 2.500.00 30.000.00
11) San Martin
Capitulo 89, artículo 854.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector escolar en el Meta $ 250.00 3.000.00
Inspector Escolar en el Vichada 400.00 4.800.00
17 Maestros en el Meta a $200.00 cada uno 3.400.00 40.800.00
4 Maestras en el Vichada, a $ 200.00 cada uno 800.00 9.600.00
Totales $ 4.850.00 58.200.00
m) Tierradentro.
Capitulo 89. artículo 855,
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre
Inspector Escolar del Territorio $ 208.80 2.503.20
31 Macaros. a $ 168.00 cada uno 5.208.00 62.496.00
Totales $ 5.416.60 64.999.20
n) Tumaco.
Capitulo 89, artículo 858.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector Escolar del Territorio $ 250.00 3.000.00
Subinspector Escolar 200.00 2.400.00
18 Maestros, a $ 460.00 cada uno 2.880.00 34.560.00
Totales. $ 3.330.00 39.960.00
ñ) Campaña Educativa de la Comisaria de Vaupés.
Capitulo 89, artículo 861.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector escolar del territorio $ 200.00 2.100.00
6 Maestros, a $ 200.00 cada uno 1.200.00 14.400.00
Sumas $ 1.400.00 16.300.00
Alimentación de los niños seminternos, en 10 meses, febrero a noviembre 1.320.00 13.200.00
Total $ 30.000.00
o) Función Educativa del Territorio, del Carare.
Capitulo 89. Artículo 863.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector escolar. 250.00 3.000.00
10 Maestros, a $ 200.00 cada uno 2.000.00 24.000.00
Sumas $ 2.250.00 27.000.00
Alimentación de alumnos en 10 meses, febrero a noviembre 500.00 5.000.00
Total $ 32.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1951. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Educación Nacional, AntonioALVAREZ RESTPEPO. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1951. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Educación Nacional, AntonioALVAREZ RESTPEPO. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1951. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Educación Nacional, AntonioALVAREZ RESTPEPO. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1951. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Educación Nacional, AntonioALVAREZ RESTPEPO.
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