Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 2146 de 1955
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 2146 de 1955 fueron, reglamentadas las Franquicias Postales y Telegráficas;
Que por razones de conveniencia, se hace necesario adicionar el Decreto citado en el aparte anterior,
DECRETA:
Artículo 1. º Concédense las siguientes franquicias
- a) Postal:
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- Para la correspondencia oficial de las Cámaras Legislativas que se introduzca acompañada de una Relación, firmada por el Presidente o el Secretario de la respectiva Cámara.
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- Para la correspondencia de los Senadores y Representantes en ejercicio, con destino al interior de la República, siempre que lleve al reverso la firma autógrafa del Senador o Representante que la remita y se incluya en la relación de la respectiva Cámara.
- b) Telegráfica:
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- Presidente del Senado y Presidente de la Cámara de Representantes. Número de palabras: ilimitado.
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- Presidente de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado y la Cámara de Representantes. Número de palabras: ilimitado.
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- Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes, Número de palabras: ilimitado.
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1953.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noquera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Maria Marulanda-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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