Por el cual se adiciona el Decreto 437 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1962-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere la Ley 81 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1.º Las sociedades contribuyentes al impuesto sobre la renta que estén sometidas o se sometan a la inspección o vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Sociedades Anónimas, no están obligadas a incluir en la relación prevista en el ordinal a) del artículo 216 del Decreto 437 de 1961, las deudas inferiores a mil pesos por cada acreedor.

En las declaraciones de renta y patrimonio de los Bancos, el pasivo representado por depósitos a término y saldos en cuentas corrientes, podrá acreditarse con la certificación de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 2.º Este Decreto rige para las declaraciones de renta y patrimonio que deben presentarse por el año gravable de 1961 y siguientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D, E., a 6 de febrero de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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