Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos de Puertos de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1973-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 3160 de 1968,

decreta:

Artículo primero. Aprúebase la modificación a los Estatutos de Puertos de Colombia cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 236 DE 1973

(febrero 13)

Por el cual se modifica el artículo 48 del Estatuto Orgánico de Puertos de Colombia (Decreto 730 del 30 de abril de 1971).

La Junta Directiva de Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, y

considerando:

que conforme al Acta número 9 del 8 de junio de 1972, la Junta Directiva de Puertos de Colombia aprobó el acta suscrita el día 2 del mismo mes y año entre la Empresa y representantes de sus trabajadores sobre clasificación de las actividades que pueden ser desempeñadas en Puertos de Colombia por personas vinculadas mediante contrato de trabajo,

ACUERDA:

Artículo primero. El artículo 48 del Estatuto Orgánico de la Empresa Puertos de Colombia quedará así:

Artículo 48. Serán desempeñadas mediante vinculación contractual (trabajadores oficiales), las siguientes actividades de la Empresa:

Almacenista

Analista

Analista I

Analista III

Aseadora

Asistente Oficina Control Interno

Auxiliar Clasificación y Archivo

Auxiliar Cobranzas

Auxiliar Importaciones

Auxiliar Microfilmación

Auxiliar Presupuesto

Auxiliar Radicación

Cajero Pagador

Conductor

Conductor Gerencia

Contador I

Contador II

Contador III

Contador-Liquidador

Control Movimiento Portuario

Crítico Supervisor

Dibujante

Estadístico I

Estadístico II

Estadístico Auxiliar

Estadístico Programas Especiales

Jefe Registro Laboral

Kardixta

Mensajero

Oficinista Almacén

Oficinista Caja

Oficinista Cobranzas

Oficinista Presupuesto

Oficinista Registro Laboral

Oficinista Tesorería

Operador Heliógrafo

Operador Máquinas Contabilidad

Operador Máquinas I.B.M.

Operador Télex

Perforadora Verificadora

Programador Sistemas

Promotora Social

Recepcionista

Secretaria I

Secretaria II

Secretaria III

Supervisor Mantenimiento y Conservación

Supervisor Microfilmación

Visitador

Visitador II

Gerente de Terminal

Ingeniero-Director Obras Bocas de Ceniza

Director Oficina del Plan Regulador de Buenaventura

Subgerente de Terminal

Director Administrativo de Terminal

Director Administrativo I

Director de Departamento

Director Conservación Obras Civiles I

Director de Dragados II

Director de Finanzas I

Director de Finanzas II

Director de Jurídica II

Director Jurídico I

Director de Mantenimiento I

Director de Mantenimiento II

Director de Obras Civiles II

Director de Operaciones I

Director de Operaciones II

Director de Relaciones Industriales I

Director de Relaciones Industriales II

Director de Servicios Portuarios I, Bocas de Ceniza

Abogado (medio tiempo)

Abogado Asesor

Asesor Abogado II

Asesor Jurídico (medio tiempo)

Capitán Draga Colombia

Cajero-Jefe o Cajero General

Contador-Jefe o Contador General Juramentado

Coordinador Almacenes

Economista

Farmacéutica

Ingeniero-Jefe Servicios Terrestres

Ingeniero-Jefe Transporte y Equipo

Ingeniero-Jefe de Transporte II

Ingeniero de Comunicaciones

Ingeniero Industrial o de Transporte

Ingeniero Mecánico

Ingeniero Mecánico II

Ingeniero Draga Colombia

Jefe de Transporte

Jefe de Operaciones (Tumaco)

Jefe de Relaciones Públicas

Síndico Clínica

Superintendente de Mantenimiento

Subcomandante de Policía Portuaria

Cargos para cuyo desempeño se requiera poseer título universitario.

Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 13 días del mes de febrero de 1973.

(Fdo.), Argelino Durán Quintero, Presidente de la Junta.

(Fdo.), Ramiro Montoya, Secretario de la Junta".

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Argelino Duran Quintero, Ministro de Obras Públicas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.