Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos de Puertos de Colombia
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 3160 de 1968,
decreta:
Artículo primero. Aprúebase la modificación a los Estatutos de Puertos de Colombia cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 236 DE 1973
(febrero 13)
Por el cual se modifica el artículo 48 del Estatuto Orgánico de Puertos de Colombia (Decreto 730 del 30 de abril de 1971).
La Junta Directiva de Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, y
considerando:
que conforme al Acta número 9 del 8 de junio de 1972, la Junta Directiva de Puertos de Colombia aprobó el acta suscrita el día 2 del mismo mes y año entre la Empresa y representantes de sus trabajadores sobre clasificación de las actividades que pueden ser desempeñadas en Puertos de Colombia por personas vinculadas mediante contrato de trabajo,
ACUERDA:
Artículo primero. El artículo 48 del Estatuto Orgánico de la Empresa Puertos de Colombia quedará así:
Artículo 48. Serán desempeñadas mediante vinculación contractual (trabajadores oficiales), las siguientes actividades de la Empresa:
- a) En las oficinas de Bogotá:
Almacenista
Analista
Analista I
Analista III
Aseadora
Asistente Oficina Control Interno
Auxiliar Clasificación y Archivo
Auxiliar Cobranzas
Auxiliar Importaciones
Auxiliar Microfilmación
Auxiliar Presupuesto
Auxiliar Radicación
Cajero Pagador
Conductor
Conductor Gerencia
Contador I
Contador II
Contador III
Contador-Liquidador
Control Movimiento Portuario
Crítico Supervisor
Dibujante
Estadístico I
Estadístico II
Estadístico Auxiliar
Estadístico Programas Especiales
Jefe Registro Laboral
Kardixta
Mensajero
Oficinista Almacén
Oficinista Caja
Oficinista Cobranzas
Oficinista Presupuesto
Oficinista Registro Laboral
Oficinista Tesorería
Operador Heliógrafo
Operador Máquinas Contabilidad
Operador Máquinas I.B.M.
Operador Télex
Perforadora Verificadora
Programador Sistemas
Promotora Social
Recepcionista
Secretaria I
Secretaria II
Secretaria III
Supervisor Mantenimiento y Conservación
Supervisor Microfilmación
Visitador
Visitador II
- b) En los Terminales Marítimos, obras de Bocas de Ceniza y Oficina del Plan Regulador de Buenaventura, las actividades que no estén comprendidas dentro de la lista que se transcribe a continuación:
Gerente de Terminal
Ingeniero-Director Obras Bocas de Ceniza
Director Oficina del Plan Regulador de Buenaventura
Subgerente de Terminal
Director Administrativo de Terminal
Director Administrativo I
Director de Departamento
Director Conservación Obras Civiles I
Director de Dragados II
Director de Finanzas I
Director de Finanzas II
Director de Jurídica II
Director Jurídico I
Director de Mantenimiento I
Director de Mantenimiento II
Director de Obras Civiles II
Director de Operaciones I
Director de Operaciones II
Director de Relaciones Industriales I
Director de Relaciones Industriales II
Director de Servicios Portuarios I, Bocas de Ceniza
Abogado (medio tiempo)
Abogado Asesor
Asesor Abogado II
Asesor Jurídico (medio tiempo)
Capitán Draga Colombia
Cajero-Jefe o Cajero General
Contador-Jefe o Contador General Juramentado
Coordinador Almacenes
Economista
Farmacéutica
Ingeniero-Jefe Servicios Terrestres
Ingeniero-Jefe Transporte y Equipo
Ingeniero-Jefe de Transporte II
Ingeniero de Comunicaciones
Ingeniero Industrial o de Transporte
Ingeniero Mecánico
Ingeniero Mecánico II
Ingeniero Draga Colombia
Jefe de Transporte
Jefe de Operaciones (Tumaco)
Jefe de Relaciones Públicas
Síndico Clínica
Superintendente de Mantenimiento
Subcomandante de Policía Portuaria
Cargos para cuyo desempeño se requiera poseer título universitario.
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 13 días del mes de febrero de 1973.
(Fdo.), Argelino Durán Quintero, Presidente de la Junta.
(Fdo.), Ramiro Montoya, Secretario de la Junta".
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Argelino Duran Quintero, Ministro de Obras Públicas.
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