Por el cual se crea Prima Técnica para algunos cargos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1972 y 1950 de 1973 y 174 de 1975, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil,
decreta:
Artículo 1.° Créase prima técnica para los siguientes cargos de la Planta de Personal del Departamento del Servicio Civil:
| Secretaria General: | Secretaria General: | Secretaria General: | Secretaria General: |
|---|---|---|---|
| 1 | Secretario General | III | 37 |
| Dirección Técnica: | Dirección Técnica: | Dirección Técnica: | Dirección Técnica: |
| 1 | Director General | III | 36 |
| Dirección de Bienestar Social: | Dirección de Bienestar Social: | Dirección de Bienestar Social: | Dirección de Bienestar Social: |
| 1 | Director General | III | 36 |
Artículo 2.° La asignación de Primas Técnicas para los funcionarios que ocupen los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil conforme a las normas pertinentes de los Decretos 1912 y 1950 de 1973 y 174 de 1975.
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, y publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 11 de febrero de 1977
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Jaime Lopera Gutiérrez
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