Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para algunos empleos del Ramo de Defensa

Rango Decreto
Publicación 1982-02-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República Ce Colombia.

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

decreta:

Artículo 1° El Vicar o Delegado Castrense percibirá mensualmente un sueldo básico igual al que devenga un Oficial en el grado de Brigadier General y gastos de representación en cuantía de treinta y nueve mil pesos ($ 39.000).
Artículo 2° El Director de los Liceos del Ejército y el Gerente del Centro Vacacional de Tolemaida, tendrán derecho a percibir mensualmente gastos de representación en una cuantía de veinte mil pesos ($ 20.000).
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1° de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a enero 29 de 1982.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Javier Fernández Riva

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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