Por el cual se establece las escalas de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º Fíjase a partir del 19 de enero de 1983 la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales, así:
Grado Asignación Básica
01 9.300
02 9.900
03 11.000
04 12.250
05 13.500
06 14.750
07 16.000
08 17.250
09 18.350
10 19.600
11 20.800
12 22.250
13 24.100
14 25.300
15 26.800
16 28.350
17 30.450
18 32.250
19 35.200
21 40.300
20 37.900
20 37.900
22 42.400
23 44.850
24 47.500
25 50.200
26 53.200
27 56.750
28 59.400
29 62.050
30 64.700
31 67.500
32 69.800
33 72.450
34 75.100
35 77.900
36 80.150
37 83.050
38 86.050
39 89.050
40 92.050
41 94.900
42 97.900
Artículo 2º La asignación básica señalada en la escala de que trata el artículo anterior se aplicará a las distintas categorías de empleos del Instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario de 1983 y del aumento surgido delaconvención colectiva de trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 1651 de 1977.
Artículo 3º Establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior
Hasta 12.500 Hasta 1.250 Hasta 85
De 12.501 a 24.900 Hasta 2.100 Hasta 95
De 24.901 a 47.700 Hasta 3.000 Hasta 155
De 47.701 a 70.400 Hasta 3.650 Hasta 235
De 70.401 a 91.500 Hasta 4.250 Hasta 250
De 91.501 a 121.000 Hasta 4.900 Hasta 270
De 121.001 en adelante Hasta 5.600 Hasta 280

El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que de sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero do 1983.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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