por el cual se suprimen unos cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1991-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de lar República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 75 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1ºSuprímense los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR. DESPACHO DEL DIRECTOR. DESPACHO DEL DIRECTOR. DESPACHO DEL DIRECTOR. DESPACHO DEL DIRECTOR.
1 Técnico Administrativo 4065 11 11 11
Oficina De Planeaciones Análisis Financiero. Oficina De Planeaciones Análisis Financiero. Oficina De Planeaciones Análisis Financiero. Oficina De Planeaciones Análisis Financiero.
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1 Profesional Especializado 3010 08
Subdirección De Crédito Publico Externo. Subdirección De Crédito Publico Externo. Subdirección De Crédito Publico Externo. Subdirección De Crédito Publico Externo.
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1 Profesional Universitario 3020 6
1 Secretario Ejecutivo 5040 17
División Jurídica De Crédito Publico Externo. División Jurídica De Crédito Publico Externo. División Jurídica De Crédito Publico Externo. División Jurídica De Crédito Publico Externo.
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1 Profesional Especializado 3010 08
División De Financiamiento Oficial. División De Financiamiento Oficial. División De Financiamiento Oficial. División De Financiamiento Oficial.
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1 Jefe de División 2040 16
1 Profesional Especializado 3010 09
1 Profesional Universitario 3020 06
División De Financiamiento Comercial División De Financiamiento Comercial División De Financiamiento Comercial División De Financiamiento Comercial
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Sección De Banca Comercial. Sección De Banca Comercial. Sección De Banca Comercial. Sección De Banca Comercial.
1 Profesional Especializado 3010 12
División De Ejecución Y Control. División De Ejecución Y Control. División De Ejecución Y Control. División De Ejecución Y Control.
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1 Profesional Universitario 3020 06
Subdirección Operativa Subdirección Operativa Subdirección Operativa Subdirección Operativa
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División Administrativa División Administrativa División Administrativa División Administrativa
Sección De Archivo Y Correspondencia. Sección De Archivo Y Correspondencia. Sección De Archivo Y Correspondencia. Sección De Archivo Y Correspondencia.
1 Auxiliar Administrativo 5120 11

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1445 del 6 de julio de 1990.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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