por la cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el jueves 11 de febrero de 1993, para asistir a la Cumbre Presidencial sobre Banano, y a la ciudad de Caracas, Venezuela, durante el mismo día y el viernes 12 de febrero de 1993, con el objeto de participar en la Cumbre Presidencial del Grupo de los Tres;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero durante los días 11 y 12 de febrero de 1993, inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2°
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- Artículo 201.
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- Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
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