por el cual se modifica el Decreto número 1722 de 2002

Rango Decreto
Publicación 2013-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los derechos humanos en su carácter sistemático presuponen que los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales forman parte integrante de las estrategias y de las políticas de un Estado.

Que mediante el Decreto número 1722 de 2002 se creó la Comisión Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca, la cual tiene por objeto diseñar y aplicar medidas de prevención tendientes a evitar que se vulneren los Derechos Humanos e impulsar y hacer seguimiento a los casos de graves violaciones de tales derechos, buscando la reparación de los mismos y el establecimiento de la verdad.

Que es necesario mantener una instancia permanente de diálogo con la participación de representantes de las organizaciones sociales y de derechos humanos y así mismo, implementar un mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protección otorgadas a los miembros de esas organizaciones; promoviendo el desarrollo eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por hechos violatorios de los derechos humanos de los habitantes del departamento.

Que se hace necesario actualizar su conformación y competencias con la finalidad de dinamizar su funcionamiento y consolidar la Comisión como el mecanismo de interlocución entre las instituciones y las organizaciones sociales.

Que es prioritario fortalecer las relaciones entre los organismos del Estado y las organizaciones sociales en la definición y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos humanos.

Artículo 1°. Modif ícase el artículo 2° del Decreto número 1722 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1°. En el evento que los miembros principales o los invitados permanentes hagan uso de la facultad de delegación prevista, tal decisión deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión.

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes con derecho a voz y sin voto:

Parágrafo 3°. Con el fin de otorgar representación a los sectores de las organizaciones sociales, cuya intervención es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes con derecho a voz y sin voto, las siguientes personas:

Parágrafo 4°. Las organizaciones sociales de que trata este decreto, deberán encontrarse debidamente constituidas acorde con la normatividad vigente para la materia. Las delegaciones deberán constar por escrito y ser presentadas con antelación a la Secretaría Técnica de la Comisión.

Parágrafo 5°. La Comisión podrá invitar a las entidades, personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y organizaciones no estatales que considere pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones".

Artículo 2° .Modif ícase el artículo 3° del Decreto número 1722 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Funciones. La Comisión creada en este decreto ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 3°. Modifícase el artículo 6º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 4°. Modif ícase el artículo 7 º del Decreto número 1722 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Protección para líderes de las organizaciones sociales de Arauca. La Unidad Nacional de Protección, implementará medidas de protección a los líderes de las organizaciones sociales que ostenten nivel de riesgo extraordinario o extremo como resultado del estudio de evaluación de riesgo".

Artículo 5°. Vigencia. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2°, 3°, 6° y 7° del Decreto número 1722 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior

Fernando Carrillo Flórez.

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