Por el cual se dicta una disposición de sanidad vegetal

Rango Decreto
Publicación 1936-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 37 de la Ley 74 de 1926, faculta al Gobierno para reglamentar lo relativo a la -defensa y sanidad agrícolas y que las disposiciones que se dicten en este sentido se considerarán como de policía e higiene públicas y serán obligatorias;

Que el Decreto número 868 de 6 de junio de 1923 prohibe expresamente la importación de sacos usados para empaque de café y otros frutos de exportación;

Que en concepto de los técnicos encargados del servicio de sanidad vegetal, esta prohibición debe generalizarse a la importación al país de toda clase de empaque usado, sea cual fuere el fin a que se destine, a fin de evitar en lo posible la introducción y propagación de enfermedades en las plantas;

Que la introducción de empaques usados además del peligro que entraña para la sanidad vegetal, también lesiona los intereses de la industria y tiende a producir desánimo entre los cultivadores de fique, cuya incrementación se propone llevar a cabo el Ministerio por medio de una comisión especial de agrónomos encargados de dirigirlos;

Que tanto la Sociedad de Agricultores de Colombia como la Federación Nacional de Industriales se han dirigido a este Despacho indicando la conveniencia de prohibir la introducción de sacos usados al país como medida de defensa sanitaria, por una parle y de conveniencia económica, por la otra,

DECRETA:

Artículo único. Prohíbese en absoluto la introducción al país de sacos usados para empaque.

El Ministerio de Agricultura y Comercio impondrá multas de cien ($ 100) a quinientos pesos ($ 500) a los infractores de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1936.

El Presidente de la República-,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Manuel JOSE VARGAS

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