Por el cual se autoriza el ejercicio del resto de las apropiaciones aplazadas por Decretos números 119, 265 y 430 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 del mes de agosto en curso, a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó autorizar el ejercicio del resto de las apropiaciones aplazadas por medio de los Decretos números 119, 265 y 430 de 1947, cuyo valor por Ministerios es el siguiente:
| Ministerio de Higiene | 3.337.200.00 |
|---|---|
| Ministerio de La Economía Nacional | 729.288.00 |
| Ministerio de Educación Nacional | 2.577.700.00 |
| Ministerio de Correos y Telégrafos | 923.060.00 |
| Ministerio de Obras Públicas | 11.670.557.36 |
| Total | 19.237.805.36 |
DECRETA:
Artículo 1º. Deróganse los Decretos números 119, 265 y 430 de 1947. En consecuencia, queda autorizado el ejercicio del resto de las apropiaciones aplazadas por medio de las disposiciones en referencia, y cuyo valor total, según discriminación anterior, asciende a la cifra de $ 19.237.805.36.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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