Por el cual se autoriza el ejercicio del resto de las apropiaciones aplazadas por Decretos números 119, 265 y 430 de 1947

Rango Decreto
Publicación 1947-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 del mes de agosto en curso, a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó autorizar el ejercicio del resto de las apropiaciones aplazadas por medio de los Decretos números 119, 265 y 430 de 1947, cuyo valor por Ministerios es el siguiente:

Ministerio de Higiene 3.337.200.00
Ministerio de La Economía Nacional 729.288.00
Ministerio de Educación Nacional 2.577.700.00
Ministerio de Correos y Telégrafos 923.060.00
Ministerio de Obras Públicas 11.670.557.36
Total 19.237.805.36

DECRETA:

Artículo 1º. Deróganse los Decretos números 119, 265 y 430 de 1947. En consecuencia, queda autorizado el ejercicio del resto de las apropiaciones aplazadas por medio de las disposiciones en referencia, y cuyo valor total, según discriminación anterior, asciende a la cifra de $ 19.237.805.36.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Higiene,

Pedro Eliseo CRUZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Fabio LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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