Por el cual se reforma y adiciona el Decreto 2436 de septiembre 18 de 1953
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto - ley número 1894 de julio 18 de 1953.
DECRETA:
Artículo 1° La Administración del Instituto de Colonización e Inmigración se cumplirá por el Gerente, la Junta Directiva y los siguientes comités:
Comité de Colonización y Parcelaciones, Comité de Inmigración, y Comité de Crédito y Habitaciones.
Artículo 2° El Comité de Colonización y Parcelaciones estará integrado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud Pública, el Ministro de Obras Públicas y el Comandante General de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3° El Comité de Inmigración estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Trabajo, el Comandante General de las Fuerzas Armadas y uno de los delegados del Presidente de la República en la Junta Directiva del Instituto.
Artículo 4° El Comité de Crédito y Habitaciones estará integrado por el Ministro de Fomento, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Gerente del Instituto de Crédito Territorial y el Comandante General de las Fuerzas Armadas.
Artículo 5° El Presidente de la República nombrará un representante suyo en cada uno de los Comités creados por el presente Decreto.
Artículo 6° Las atribuciones de cada uno de estos Comités serán señaladas en los Estatutos del Instituto, de conformidad con lo previsto en los artículos 54 y siguientes del Decreto 2436 de 1953.
Artículo 7° Los Comités previstos en este Decreto funcionarán con la asesoría de un Coordinador encargado de armonizar sus labores entre sí y con las de la Junta Directiva.
Artículo 8° Los contratos que celebre el Instituto de Colonización e Inmigración en desarrollo de los planes o programas de que tratan los artículos 9°, 10 y 58 del Decreto 2436 de 1953, serán aprobados por el Presidente de la República cuando su cuantía o valor exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00).
Parágrafo. Todos los contratos cuya cuantía no pase de treinta mil pesos ($ 30.000.00) serán aprobados o autorizados por el respectivo Comité; y los que excedan de esta suma serán aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 9° Del precio de cada fundo o parcela de que trata el artículo 15 del Decreto 2436 de 1953, se pagará a la entrega de la parcela o fundo una cuota inicial hasta de veinte por ciento (20%), en consideración a las posibilidades de cada adjudicatario. El resto, o sean las cuotas de amortización, se cancelarán en un máximo de veinte (20) cuotas anuales o cuarenta (40) semestrales, según se estipule en la respectiva adjudicación, atendiendo a la índole de las tierras y la clase de cultivos a que se destinen. La Junta Directiva, en presencia de circunstancias excepcionales, podrá ampliar o restringir dichos plazos.
Artículo 10. Los empleados y obreros del Instituto de Colonización e Inmigración quedan asimilados a los empleados y obreros particulares para todos los efectos legales.
Artículo 11. Las funciones del Coordinador previsto en el artículo 7° de este Decreto, estarán a cargo del Director de Programas del Consejo Nacional de Planificación Económica.
Parágrafo. Como delegado del Presidente de la República en el Comité de Inmigración, desígnase a Monseñor Agustín Gutiérrez Jiménez, miembro de la Junta Directiva del Instituto.
Artículo 12. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
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