Por el cual se reforma el número 2298 de 1935 (diciembre 24)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta
Artículo único. Treinta días después de la fecha del presente Decreto, únicamente gozarán de las exenciones aduaneras que el Decreto número 2298 de 1935, otorga a todos los productos de importación a que se refiere el artículo 1° de dicho Decreto, los artículos gravados con derechos de importación sobre el peso y que no excedan de veinticinco centavos ($ 0-25) por kilogramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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