por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1946-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el consejo de Ministros en su sesión del día 27 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

CAPITULO 61

Del artículo 881. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaria y Negocios Generales. Contabilidad y Pagaduría en el año $ 220.00
Del artículo 887. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio 320.00

CAPITULO 62

Del artículo 891. Para pagar los contratos que se celebran con abogados nacionales, según el artículo 7° de la Ley 160 de 1936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luis Rafael Robies 2.250.00

CAPITULO 63

Del artículo 893. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año 486.00
Del artículo 894. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Técnico, cuando tenga que salir en comisiones oficiales 1.000.00

CAPITULO 64

Del artículo 901. Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones de Petróleos y para reparaciones y conservaciones de los edificios del Gobierno en las Inspecciones del Catatumbo y Barrancabermeja 568.00

CAPITULO 65

Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año 2.886.00
Del artículo 904. Para viáticos y gastos de trasporte del personal de esta Sección, cuando tenga que salir en comisiones oficiales 5.000.00
Del artículo 908. Para arrendamiento del local que ocupan las dependencias del Servicio Geológico 1.900.00

CAPITULO 66

Del artículo 910. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año 525.00

CAPITULO 67

Del artículo 920. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año 10.365.00
Del artículo 922. Para adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales, y para los respectivos gastos de instalación del equipo 2.000.00
Del artículo 924. Para combustible, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos de los vehículos terrestres y fluviales de las Plantas y de pago de seguro de dichos vehículos 2.000.00
Del artículo 928. Para el pago de jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y en los Laboratorios de Fundición y Ensayo 1.000.00

CAPITULO 68

Del artículo 934. Para la preparación de ingenieros colombianos en el Exterior, en el ramo de Metalurgía y Mineria (numeral 4° del artículo 11 del Decreto legislativo 666 de 1936) 280.00
Suman los contracréditos $ 30.800.00

CAPITULO 61

Al artículo 884. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales $ 200.00
Al artículo 888. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios de luz de esta Sección 500.00

CAPITULO 64

Al artículo 899. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficinas; y adquisición reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección 2.000.00
Al artículo 902 para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismo servicios, dotación de servicio doméstico de las Inspecciones, trasportes, acarreos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias fuera de Bogotá 500.00

CAPITULO 65

Al artículo 909. Para pago de servicios de energía eléctrica, aseo, teléfono y para materiales de los mismos servicios de esta Sección 200.00

CAPITULO 66

Al artículo 911. Para viáticos y gastos de trasporte del personal de esta Sección, cuando tenga que salir en comisiones oficiales 200.00
Al artículo 912 Para los gastos que demande la prospección de la industria cerámica 1.700.00
Al artículo 914. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación, del mobiliario; útiles de escritorio; conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de esta Sección 1.500.00
Al artículo 3915. Para adquisición de elementos y maquinarias destinados laboratorios de esta misma Sección $ 5.000.00
Al artículo 919. Para el fondo rotatorio, gastos imprevistos de esta Sección y otros no contemplados en los artículos anteriores 100.00

CAPITULO 67

Al artículo 921. Para viáticos, gastos de trasporte y de campo del personal de esta Sección, de las Plantas Metalúrgicas de los Ingenieros Inspectores de Explotaciones Mineras, cuando tengan que salir en comisiones oficiales 500.00
Al artículo 926. Para compra de aparatos y maquinarias con destino a las Plantas Metalúrgicas y a los Laboratorios de Fundición y Ensayes; pago de seguros de dichos establecimientos y del personal de ellos; compra de productos químicos; combustible, reactivos y demás sustancias similares 6.000.00
Al artículo 929. Para atender al pago de jornales, raciones, materiales etc., necesarios para la administración y fiscalización de las minas de Muzo y Coscuez; y para los gastos que demande la venta de esmeraldas de dichas minas 1.400.00

CAPITULO 68

Al artículo 932. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior y en el país revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos 500.00
Al artículo 937. Para el pago de gastos menores e imprevistos, y otros no contemplados en los artículos anteriores 2.500.00
Al artículo 937 - A. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 8.000.00
Suman los créditos $ 30.800.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y Publiquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Luis BUENAHORA

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