Por el cual se reglamenta el Decreto número 1830 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1952-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los productos y manufacturas enumerados en el artículo 1º de Decreto número 1830 de 1952, y los que lo adicionan de conformidad con el articulo3º del mismo Decreto, deben ser necesariamente de producción nacional para que puedan dar lugar al derecho para importar, establecido por el artículo 2º.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.