Por el cual se reglamenta el Decreto número 1830 de 1952
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los productos y manufacturas enumerados en el artículo 1º de Decreto número 1830 de 1952, y los que lo adicionan de conformidad con el articulo3º del mismo Decreto, deben ser necesariamente de producción nacional para que puedan dar lugar al derecho para importar, establecido por el artículo 2º.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Álvarez Restrepo
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
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