Por el cual se aplaza la vigencia de una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad constitucional que le confiere el artículo 120, numeral 3°,
DECRETA:
Artículo primero. Lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1695 de 1971, numeral 2°, comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1977.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno. Cornelio Reyes.
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