por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de créditos externos hasta por la suma de US$48.000.000

Rango Decreto
Publicación 1991-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 18 de diciembre de 1991, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional contrate créditos externos hasta por la suma de cuarenta y ocho millones de dólares (US $ 48.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar la adquisición de un avión nuevo para el servicio de la Presidencia de la República, incluyendo los equipos y servicios que garanticen su normal operación;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de créditos externos hasta por la suma de cuarenta y ocho millones de dólares (US $ 48.000.000) de los Estados Unidos de América, en las siguientes condiciones:

Parágrafo. La tasa de interés Libor de que trata el presente artículo no regirá para préstamos directos de proveedores.

Artículo 2º Los créditos objeto de la presente autorización serán destinados a financiar la adquisición de un avión nuevo para el servicio de la Presidencia de la República, incluyendo los equipos y servicios que garanticen su normal operación.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,

Hector Cadena Clavijo.

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