por el cual se suprime la Administración Postal Nacional, Adpostal, y se ordena su liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política dispone como atribución del Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, numerales 3 y 4, faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o cuando la conveniencia de esa decisión se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los órganos de control;
Que el artículo 365 de la Constitución Nacional establece: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional";
Que los informes "Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Abreviada Administración Postal Nacional, Adpostal" de la Contraloría General de la República, de los últimos cinco años revelan que la empresa enfrenta problemas económicos, financieros y estructurales que hacen incierta su sostenibilidad;
Que los estudios técnicos sobre la reforma del sector postal adelantados por el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional y el documento Conpes número 3440 de agosto 18 de 2006, evidencian la insostenibilidad económica, financiera y operativa de la Empresa Industrial y Comercial del Estado "Administración Postal Nacional, Adpostal", concluyen que la entidad no es viable ni operativa ni financieramente;
Que la empresa se encuentra dentro de las causales de disolución y supresión de entidades del orden nacional contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Supresión y liquidación
Artículo 1º. Supresión y liquidación.Suprímese la Administración Postal Nacional, Adpostal, creada mediante Decreto 3267 del 20 de diciembre de 1963 como establecimiento público adscrito al Ministerio de Comunicaciones, reestructurada mediante Decreto 2124 del 29 de diciembre de 1992, en empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, la Administración PostalNacional, Adpostal, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación -Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación-.
Para efectos de la liquidación de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000 y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio.
Artículo 2º.Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación deberá concluir en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, prorrogable por el Gobierno Nacional, por un acto debidamente motivado, hasta por un plazo igual.
Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación.
Artículo 3º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar, subrogar loscontratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
Artículo 4º. Garantía de la continuidad en la prestación del Servicio Postal. Con el fin de garantizar la continuidad para la prestación de los Servicios Postales a cargo del Estado se deberá:
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- Garantizar que los bienes, activos y derechos que se hagan necesarios para la prestación del servicio postal, continúen destinados a tal fin. Para ello, la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación, deberá celebrar los actos y contratos a que haya lugar con terceros.
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- Subrogar los derechos, contratos, convenios y obligaciones contraídas con el Ministerio de Comunicaciones para el cumplimiento de su objeto a la entidad que el Gobierno Nacional - Ministerio de Comunicaciones determine, así como en los casos en que hubiere lugar los contraídos con los usuarios del Servicio Postal.
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- De ser necesario, el Ministerio de Comunicaciones reasignará de manera total o parcial en la entidad que el Gobierno Nacional-Ministerio de Comunicaciones determine, la red oficial de correos que utiliza Adpostal.
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- De ser necesario, el Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones para garantizar la continuidad en la prestación del servicio postal universal transferirá los recursos para tal fin, previa sustentación del operador y aprobación por parte del Ministerio de Comunicaciones.
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- Garantizar en tanto sea necesario que las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de Adpostal, en especial todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan o hagan referencia a la palabra Adpostal se mantengan destinados a la prestación del Servicio Postal.
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- Subrogar para los fines del presente artículo en la entidad que el Gobierno Nacional determine, los convenios, contratos y procesos de contratación de Adpostal que se hagan necesarios para la prestación de los servicios postales, para su respectivo desarrollo, ejecución, adjudicación, y liquidación.
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- Subrogar a favor y en nombre de la entidad que el Gobierno Nacional-Ministerio de Comunicaciones determine, todos los títulos habilitantes y derechos que se encuentren actualmente en cabeza de Adpostal relacionados con la prestación del servicio postal, en especial los vinculados con el Servicio Postal Universal, la prestación del servicio Correo, servicio de mensajería especializada, emisiones a nombre de la Nación de las especies postales, emisión, custodia, promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia (estampillas) y cualquiera otro del cual sea titular la Administración Postal Nacional, Adpostal, relacionado con el ejercicio, operación y prestación de los servicios postales otorgado mediante ley, decreto, resolución, convenio administrativo y demás actos administrativos.
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- Expedir los actos administrativos y celebrar lo contratos y convenios que se hagan necesarios para asegurar la continuidad en la prestación del servicio postal.
Parágrafo. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, el Ministerio de Comunicaciones transferirá a la entidad que determine, todas aquellas funciones asignadas por ley u acto administrativo a la Administración Postal Nacional, Adpostal, y que se precisen para la operación del servicio público postal.
Artículo 5º. Usos y explotación de bienes necesarios para la continuidad en la prestación del servicio. El uso y explotación de los bienes que se precisen necesarios para la continuidad en la prestación de los servicios postales conllevará el pago de una contraprestación dineraria, destinada al pago de gastos de la liquidación y de las mesadas pensionales corrientes, a ser determinada en el respectivo convenio o contrato, el cual deberá celebrarse dentro de los 6 meses siguientes a partir de la vigencia del presente decreto.
Para los efectos del presente Decreto se entienden por bienes necesarios para la continuidad en la prestación del servicio aquellos que sean señalados por la entidad que el Gobierno Nacional-Ministerio de Comunicaciones determine.
Parágrafo. Culminada la liquidación, en el evento que existan bienes necesarios para la continuidad de laprestación del servicio, serán transferidos a la entidad que determine el Ministerio de Comunicaciones.
CAPITULO II
Órganos de dirección y control de la liquidación
Artículo 6º. Liquidador. El Liquidador de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación será la Fiduciaria La Previsora S. A., quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de Comunicaciones, el cual se pagará con cargo a los recursos del ente en liquidación.
Artículo 7º. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
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- Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes.
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- Celebrar contratos para el uso, explotación, y enajenación de los bienes, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.
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- Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y convenios, que se requieran para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.
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- Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podrá celebrar los contratos necesarios para la protección y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado.
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- Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
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- Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
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- Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al Liquidador.
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- Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos contra el patrimonio de la entidad en liquidación, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.
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- Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
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- Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
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- Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la Administración Postal Nacional, Adpostal, se terminen, a más tardar en la fecha prevista para la culminación del proceso liquidatorio, previa, apropiación y disponibilidad presupuestal.
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- Elaborar un programa de supresión de cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como Liquidador.
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- Terminar los contratos laborales de los trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias de los empleados públicos, cuyos cargos sean suprimidos.
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- Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones presupuestales de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación a que haya lugar.
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- Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en Liquidación.
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- Dar cierre a la contabilidad de la Administración Postal Nacional, Adpostal, e iniciar la contabilidad de la liquidación.
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- Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, yrepresentar a la entidad en las sociedades, asociaciones yentidades en que sea socia o accionista.
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- Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.
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- Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales a que haya lugar contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad.
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- Rendir mensualmente los informes de su gestión al Ministerio de Comunicaciones.
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- Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
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- Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de Conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
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- Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001.
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- Presentar el informe final de labores al Ministerio de Comunicaciones.
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- Las demás funciones que le sean asignadas o que sean propias de su encargo.
Parágrafo. Para el ejercicio de las funciones contempladas en el presente artículo que impliquen gastos, se requerirá de la corresponderte apropiación y disponibilidad presupuestal.
Artículo 8º. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.
Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorio s, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
CAPITULO III
Disposiciones laborales y pensionales
Artículo 9º. Terminación de la vinculación. La supresión de los empleos y cargos como consecuencia de la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional, Adpostal, dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los términos previstos en las normas vigentes.
Artículo 10. Supresión de empleos. El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones elaborará un programa de supresión de cargos,determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.
Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán las vinculaciones de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
Artículo 11. Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional, Adpostal, se les reconocerá y pagará una indemnización conforme lo establece la Cláusula Once de la convención colectiva de trabajo vigente para 2005-2008 así:
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- Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario.
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- Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5) años: cuarenta y cinco (45) días de salario, por el primer año; y quince (15) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
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- Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años; cuarenta y cinco (45) días de salario, por el primer año; y veinte (20) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
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- Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y cuarenta (40) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
Parágrafo. El Liquidador elaborará un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones laborales incluidas las indemnizaciones de que trata el presente Decreto, las que serán canceladas en el término máximo de noventa (90) días conforme a lo establecido por el Decreto 797 de 1949.
Artículo 12. Incompatibilidad con otras indemnizaciones. Las indemnizaciones a las que se refiere el presente decreto son incompatibles con cualquier otra de las establecidas para la terminación unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo.
Artículo 13. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador oficial a la terminación del respectivo contrato de trabajo.
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