Por el cual se hace una modificación en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del articula 1° de la Ley 66 de 1926
DECRETA.
Artículo primero Fijase en $ 450 mensuales la asignación mensual del cargo de Jefe Abogado Consultor de la Sección Jurídica del Ministerio de Correos y Telégrafos. Diferencia $ 75.00.
Parágrafo. El mayor valor que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 84, articulo 1537 del Presupuesto vigente;
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del día 25 de septiembre del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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