Por el cual se hace una modificación en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1946-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del articula 1° de la Ley 66 de 1926

DECRETA.

Artículo primero Fijase en $ 450 mensuales la asignación mensual del cargo de Jefe Abogado Consultor de la Sección Jurídica del Ministerio de Correos y Telégrafos. Diferencia $ 75.00.

Parágrafo. El mayor valor que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 84, articulo 1537 del Presupuesto vigente;

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del día 25 de septiembre del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

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