por el cual se acepta la propuesta de compra de las acciones de la Corporación Financiera del Transporte S.A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el artículo 18 del Decreto 130 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1958 de 1991, se autorizó al Gobierno Nacional para enajenar las acciones de la Clase "A" que le pertenecen en la Corporación financiera del Transporte S.A.;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del mismo Decreto se conformó una comisión integrada por el, Ministro de Desarrollo Económico, el Presidente del Fondo Nacional de Garantías, el Gerente de la Corporación Financiera del Transporte S.A. con el objeto de recomendar la propuesta aceptable y los términos y condiciones de la operación de enajenación de las acciones;
Que transcurrido el término previsto en el artículo 2 del Decreto 1958 de 1991, para que las entidades públicas interesadas presentaran sus propuestas de adquisición de las acciones del Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A., no se presentaron propuestas que demostraran el interés de estas entidades en la adquisición del capital accionario de la Corporación;
Que abierta en consecuencia la posibilidad para que los particulares presentaran ofertas de adquisición de las acciones del Gobierno Nacional, demostraron su interés la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal, ADITT, la Confederación Nacional de Transporte Urbano, Conaltur y la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar, quienes con fecha 6 de noviembre del presente año presentaron propuesta de compra ante el señor Ministro de Desarrollo Económico;
Que la comisión a que se refiere el artículo 5 del Decreto 1958 de 1991, reunida el 28 de noviembre de 1991, para evaluar la propuesta presentada, recomendó al Gobierno Nacional la aceptación de dicha propuesta en los términos y condiciones que se indican en el artículo 1 del presente Decreto,
DECRETA:
Artículo 1° Aceptar en los términos y condiciones que se señalan a continuación, la propuesta de compra presentada por los representantes legales de la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal, ADITT, la Confederación Nacional de Transporte Urbano Conaltur y la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar, quienes actúan a nombre y representación de quienes se indican en el artículo segundo del presente Decreto de las 251.514.116 acciones de la clase "A" que posee el Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A.:
- 1.0. Objeto. Cesión a título de venta de 251.514.116 acciones de la clase "A" que le pertenecen al Gobierno Nacional en la Corporación financiera del Transporte S.A., las cuales serán entregadas debidamente endosadas.
2.0 Precio.
- 2.1. De conformidad con los estados financieros de la Corporación Financiera del Transporte a 30 de noviembre de 1991, ajustados según el valor de realización de los activos y de acuerdo con los parámetros señalados por la Comisión Asesora de que trata el artículo 5 del Decreto 1958 de 1991 y contenidos en el Acta fechada 28 de noviembre de 1991. el precio de enajenación será el que resulte de multiplicar el valor intrínseco de la acción a esta fecha por el número total de acciones que se enajenan.
3.0 Forma de pago. El valor total correspondiente, a la enajenación será cancelado así:
- 3.1. Una cuota correspondiente al 30% del valor total liquidado de conformidad con el balance a 30 de noviembre de 1991, en la fecha de endoso de las acciones.
Parágrafo. Esta cuota será reajustada en los términos señalados en el punto 2.1 y la diferencia que se establezca, será cancelada o abonada según el caso, al pago de la primera cuota a que se refiere el punto 3.2.1. Este reajuste no generara intereses para ninguna de las partes.
3.2 El saldo deberá, ser cancelado en seis (6) cuotas semestrales en las siguientes fechas:
3 2.1. Primera cuota. El 30 de junio de 1992.
3 2.2. Segunda cuota. El 30 de diciembre de 1992.
3.2.3. Tercera cuota. El 30 de junio de 1993.
3.2.4. Cuarta cuota. El 30 de diciembre de 1993.
3.2.5. Quinta cuota. El 30 de junio de 1994.
3.2.6. Sexta cuota. El 30 de diciembre de 1994.
Las cuotas señaladas en los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 2.2.5 y 3.2.6, serán canceladas con intereses pagaderos con cada cuota a la tasa equivalente D.F.T., más 4 puntos liquidada por trimestres anticipados, montos que serán consignados en el Fideicomiso Individual de Administración y Pagos de las pensiones de los ex funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte S.A.
La cuota señalada en el punto 3.1, también deberá ser consignada en este fideicomiso.
- 4.0. Garantías:
- 4.1. Los compradores asumirán todas las contingencias que se presenten por hechos anteriores al endoso de las acciones a excepción de:
4.1.1 Las de orden administrativo, las judiciales y las derivadas de reclamaciones de orden laboral.
4.1.2 El pago de derechos provenientes por concepto de pensiones de jubilación de los ex funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte, el cual se realizará de conformidad con lo señalado por el artículo 9 del Decreto 1928 de 1991, a través de un Fideicomiso Individual para administración y pagos de las pensiones y con el valor total de la enajenación de las acciones de la Corporación Financiera del Transporte S.A.
- 5.0. Comisión de Verificación:
- 5.1. Para efectos de aprobar el balance definitivo a 30 de noviembre de 1991, ajustado según el valor de realización de los activos, y determinar el valor intrínseco de la acción y por ende el valor total de las 251.514.116 acciones que se enajenan, se constituirá una comisión dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, integrada de la siguiente manera:
Un representante de los compradores, elegido por ellos mismos.
Un representante del Gobierno Nacional designado por el Ministro de Desarrollo Económico. Un miembro elegido de común acuerdo entre los dos señalados anteriormente.
Si dentro de los tres (3) días siguientes a la designación del representante de los Compradores y del representante del Gobierno Nacional, las partes no se pusieren de acuerdo en la designación del miembro elegido de común acuerdo, éste será designado por el Ministro de Desarrollo Económico.
La aprobación definitiva del balance, deberá producirse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente Decreto.
6.0 Obligaciones adicionales Compradores:
6.1 Constituir a su costa y a favor de la Nación, Ministerio de Desarrollo Económico, por conducto de una Compañía de Seguros o Banco legalmente establecido en Colombia, cuyas pólizas matrices se hallen debidamente aprobadas por la Superintendencia Bancaria y registradas en la Contraloría General de la República, una póliza que cubra el 100% del valor total de las acciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que este valor sea establecido por parte de la comisión de verificación de que trata el punto 5.0 vigente hasta el 30 de marzo de 1995.
6.2 Suscribir y pagar como mínimo un capital de $500.000.000. al momento del endoso de las acciones.
6.3 En su nueva calidad de Accionistas y utilizando el procedimiento de emisión de Bonos convertibles en Acciones, los ofertantes deberán capitalizar la Corporación Financiara del Transporte para cumplir lo dispuesto en la Ley 45
de 1990.
6.4 Asumir todos los pasivos de la Corporación Financiera del Transporte hasta por la suma de $ 4.000.000.000, correlacionados con activos, que incluyen una cartera por $1.300.000.000, aproximadamente.
- 6.5. Recomprar en los términos señalados en los respectivos contratos las acciones que la Corporación Financiera del Transporte S.A., enajenó con pacto de recompra a la Nación - Ministerio de Desarrollo Económico, y que se encuentran en custodia en la Tesorería General de la República.
Artículo 2° Autorizar al Ministro de Desarrollo Económico para endosar las 251.514.116 acciones de la Clase A que le pertenecen al Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A. dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Decreto, a las siguientes personas naturales y jurídicas y en la siguiente proporción:
| Endosatario | N°. de Acciones |
|---|---|
| Abel Sánchez | 503.028 |
| ADITT | 17.027.507 |
| Ana Isabel Yepes Isaza | 10.060.565 |
| Armando Basto Pineda | 804.845 |
| Asotransvalle | 5.030.283 |
| Autoboy S. A. | 1.006.058 |
| Autobuses El Poblado Laureles | 2.012.113 |
| Autofaca S. A | 251.514 |
| Blanca Cecilia Cortés de López | 1.006.056 |
| Blanca Myriam López Cortés | 503.023 |
| Carlos Hernando Bulla Eslava | 1.006.056 |
| Cecilia Vanegas de Jamiz | 2.515.141 |
| Cía. de Transpor. Florida Ltda | 754.543 |
| Cía. Metropolitana de Transportes | 1.006.056 |
| Colfecar | 19.039.632 |
| Cía. de Transportes Verde Bretaña S.A | 5.030.282 |
| Compañía de Transportes S. A., Conaltrasa | 251.514 |
| Conaltur | 19.039.633 |
| Concepción Apolinar de Sarmiento | 2.515.141 |
| Cooperativa de Motoristas del Cauca | 754.542 |
| Cooperativa de Transportadores del Sur S.A. Cootrasur | 1.257.571 |
| Cooperativa de Transportes Florida Cali Ltda | 1.006.056 |
| Cooperativa de Transportes Flota Duitama Ltda | 251.514 |
| Cooperativa de Transportadores de Risaralda Ltda | 2.515.141 |
| Cooperativa de Transportes Guájaro Ltda | 503.028 |
| Empresa de Buses Amarillo y Crema S.A | 1.006.056 |
| Empresa de Transportes Azul Crema | 1.006.056 |
| Empresa de Transportes Calima S.A | 754.542 |
| Empresa de Transportes Pemape S.A | 503.028 |
| Empresa de Transportes Sultana del Valle S. A | 251.514 |
| Empresa Tax Maya S.C.A | 1.006.056 |
| Empresa Vecinal de Transportes de Suba Ltda | 1.006.056 |
| Expreso Bogotano S.A | 5.030.282 |
| Expreso Boyacá Ltda | 754.542 |
| Expreso Campo Valdés | 1.006.056 |
| Expreso del País S.A | 1.006.056 |
| Expreso Girardota | 1.006.056 |
| Expreso Los Comuneros Ltda | 2.515.141 |
| Expreso Pradera Palmira | 754.542 |
| Expreso Sur oriente S.A | 1.006.056 |
| Flota Ayacucho S. A | 754.542 |
| Flota La Macarena | 5.030.282 |
| Flota Sugamuxi S.A | 1.006.056 |
| Fondo de Inversiones Nacionales S.A. Finsa | 2.515.141 |
| Germán Sarmiento Apolinar | 2.515.141 |
| Gloria Stella López Cortés | 503.028 |
| Gómez Naranjo y Cia. Ltda | 1.509.085 |
| Gonzalo Pinzón | 3.521.198 |
| Grupo Triangulo Ltda | 2.515.141 |
| Heriberto Vargas Hortúa | 503.028 |
| Hernando Acevedo Liévano | 251.514 |
| Hernando Bulla Orejuela | 1.509.085 |
| Hernando J. Hernandez | 3.521.198 |
| Hugo Rodríguez Muñoz | 8.551.480 |
| Inversiones Gómez Naranjo S.C.S | 2.515.141 |
| Inversiones Gomovas Ltda | 3.018.169 |
| Iván Darío Restrepo Rojas | 503.028 |
| Jaime Achury | 503.028 |
| Jaime Sorzano Serrano | 251.514 |
| José Gonzalo Rodríguez Escobar | 503.028 |
| José Ignacio Pinillo Reyes. | 503.028 |
| José Vicente López Cortés | 503.028 |
| José Vicente López Fernandez | 1.006.056 |
| Leonardo Gómez Muñoz | 251.514 |
| Libardo Gómez Naranjo | 5.030.282 |
| Luis Alfonso López Cortés | 503.208 |
| Luis A. Heredia Cifuentes | 503.028 |
| Luz Clemencia Valderrama Roa | 251.514 |
| Manuel Cecilio Montero y Cía | 1.006.056 |
| María de La Paz Rojas de Restrepo | 1.006.056 |
| María Victoria Sánchez Ruiz | 503.028 |
| Mario A. Roa Medina | 251.514 |
| Montra Ltda | 1.006.056 |
| Noél Amado Torres | 503.028 |
| Nueva Transportadora de Bogotá | 2.012.113 |
| Omar Fernando López Cortés | 503.028 |
| Oriental de Transportes S.A | 1.006.056 |
| Pastor Restrepo Ríos | 3.018.169 |
| Pedro A. Ramírez Serna | 503.028 |
| Rafael Patiño Londoño | 503.028 |
| Rafael Sarmiento Apolinar | 2.515.141 |
| Rafael Sarmiento Medina | 2.515.141 |
| Rápido Transportes La Valeria | 1.006.056 |
| Rodrigo Gómez Gody | 1.710.296 |
| Rubén Darío Sánchez Ruiz | 503.028 |
| Rudy Cecilio Pereira Pereira | 503.028 |
| Santra | 7.545.423 |
| Sarú Ltda | 1.006.056 |
| Servicio al Transporte, Servitrans | 2.515.141 |
| Socobuses | 1.006.056 |
| Sotrames S.A | 1.006.056 |
| Técnicos de Distribuidores de Colombia Ltda | 503.028 |
| Trans Oriental S.A | 1.006.056 |
| Trans Tobar Ltda | 2.766.655 |
| Transportadora Boyancese Ltda. | 503.028 |
| Transportadores de Ipiales S.A | 8.299.966 |
| Transportes Alianza Ltda | 2.515.141 |
| Transportes Aranjuez Santa Cruz | 1.006.056 |
| Trasnportes Arcesio Díaz y Cía. Ltda | 1.006.056 |
| Trasnportes Bermúdez S.A | 1.006.056 |
| Transportes Bolívar S.A | 251.514 |
| Transportes Castilla S.A | 1.006.056 |
| Transportes Cunchipá S.A | 503.028 |
| Trasnportes Especializados R.T.R. Ltda | 2.515.141 |
| Transportes Fletes Terrestres | 251.514 |
| Transportes Flota Blanca S.A | 1.006.056 |
| Trasnportes Hato Viejo S.A | 3.018.169 |
| Trasnportes Medellín S.C.A. | 1.006.056 |
| Transportes Panamericanos S.A | 5.030.282 |
| Transportes Pance S.A | 1.006.056 |
| Trasnportes Puerto Santander | 503.028 |
| Trasnportes Puerto Tejada Ltda | 729.391 |
| Transportes Rápido Tolima S.A | 251.514 |
| Transportes Sánchez Polo Ltda | 12.575.706 |
| Trasnportes Tonchalá S.A | 1.006.056 |
| Trasnportes Urbanos Samper Mendoza S.A. | 2.515.141 |
| Transpotes Villatax | 251.514 |
| Unitransa | 1.006.056 |
| William Javier López Cortés | 503.028 |
| _____ | |
| Total acciones Clase "A" | 251.514.116 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ospina Sardi.
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