por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2394 de octubre de 2002, con base en los lineamientos definidos en la sesión 92 del 9 de octubre de 2002 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estableció una lista de bienes de capital;
Que en la Sesión 106 del 31 de julio de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior autorizó la inclusión de nuevas subpartidas arancelarias en la lista de bienes de capital,
DECRETA:
Artículo 1º Incluir en el artículo 1º del Decreto 2394 de 2002, las siguientes subpartidas arancelarias:
| 8419.89.99.00 |
|---|
| 8422.30.10.00 |
| 8422.30.90.00 |
| 8422.40.10.00 |
| 8422.40.20.00 |
| 8422.40.90.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
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