por el cual se designa el garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la Administración Postal Nacional, Adpostal (hoy en liquidación)

Rango Decreto
Publicación 2006-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo previsto por el Decreto 2853 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1º. Prestador servicios postales. Para los efectos previstos en el Decreto 2853 de 2006 que ordena la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional, "Adpostal", las actividades relacionadas con la prestación de los servicios postales quedarán a cargo de la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de la Espriella.

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