Por el cual se distribuyen una partidas y se modifica el Decreto número 0844 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1953-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2212 de 1953 (septiembre 4) se abrieron unos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso;

Que tales créditos adicionales acreditan los artículos 920, 922, 932, 947, 949, 951 y 972 (Capítulo 90) del Presupuesto actual, correspondientes al Ministerio de Educación Nacional;

Que es necesario distribuir tales sumas,

DECRETA:

Artículo primero. La suma de $ 10.000.00 acreditada por el Decreto 2212 del presente año al artículo 920 (Capítulo 90) "para laboratorios, bibliotecas, gabinetes de física y química, dotación, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones; drogas, reparaciones, imprevistos, jornales y demás gastos", (Externado Nacional "Camilo Torres", de Bogotá), se distribuye así:
Para compra de Labortarios de Física y Química, arreglo de vehículos, reparación de muebles y dotación en general. $ 10.000.00
Artículo segundo. La suma de $ 40 000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 922 (Capítulo 90), para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales y demás gastas del Liceo" (Lorenzo María Lleras, de Zipaquirá, se distribuye así:
Para reparación del edificio, (construcción de muros), material didáctico y dotación de la capilla y comedores $ 40.000.00
Artículo tercero. La suma de $ 15.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 932 (Capítulo 90 "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto", (Simón Araújo, de Sincelejo), se distribuye:
Para reparaciones del edificio y material didáctico $ 10.000.00
Para dotación general 5.000.00
Suma $ 15.000.00
Artículo cuarto. La suma de $ 40.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año, al artículo 947 (Capitulo 90) "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio" (Universitario del Socorro), se distribuye así:
Para reparación del edificio y material didáctico $ 30.000.00
Para dotación (biblioteca y salón de deportes 8.000.00
Para excursión (alumnos de 6° año 2.000.00
Suma $ 40.000.00
Artículo quinto. La suma de $ 40.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 949 (Capítulo 90), "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio" (Carrasquilla, de Quibdó), se distribuye así:
Para material de enseñanza, reparación del edificio (construcción de muros) y dotación en general $ 40.000.00
Artículo sexto. La suma de $ 5.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 951 (Capítulo 90), "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio" (Emilio Gifuentes, de Facatativá), se distribuye así:
Para dotación general $ 5.000.00
Artículo séptimo. La suma de $ 5.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año, al artículo 957 (Capítulo 90), "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos del Colegio" (Bachillerato, del Banco), se distribuye así:
Para dotación general $ 5.000.00
Artículo octavo. La suma de $ 5.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año, al artículo 972 (Capítulo 90), "para sueldos y sostenimiento general del Colegio (Varones, de Guateque), se distribuye así:
Para alimentación de dos (2) empleados internos, a $ 50.00 mensuales, en 4 meses (agosto a noviembre $ 400.00
Para dotación general 4.600.00
Suma 5.000.00
Artículo noveno. En los términos anteriores, queda modificado el Decreto número 0814 de 1953 (marzo 18).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

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