Por el cual se concede un auxilio a la población de Segovia (Antioquia)

Rango Decreto
Publicación 1955-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 36 de 1947, en su articulo 49 decretó, con base en la Ley 52 de 1945, destinar la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), como aporte de la Nación a la reconstrucción de los edificios municipales de la población de Segovia, destruidos el 22 de agosto de 1947;

Que dicho Municipio no ha recibido hasta la fecha el auxilio decretado, y por tal motivo no ha podido empezarse la reconstrucción de los mencionados edificios;

Que el Consejo Administrativo de dicha Municipalidad, por medio de la Resolución número 13 de 1955 (agosto 18), solicita al Gobierno el cumplimiento de dicha Ley;

Que en el Presupuesto Nacional, Capitulo 131, artículo 2752, existe una partida de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para atender el pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes,

DECRETA:

Artículo primero. Con cargo al Capítulo 131, articulo 2752 del Presupuesto vigente, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), como aporte de la Nación a la reconstrucción de los edificios municipales de Segovia (Antioquia).
Artículo segundo. El empleo del auxilio decretado será hecho por el Consejo Administrativo de Segovia, ciñéndose en su inversión y control a las normas generales determinadas por la Contraloría General de la República para esta clase de auxilios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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