Por medio del cual se destina un terreno baldío

Rango Decreto
Publicación 1959-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 461 del 2 de marzo de 1956, se incorporó a la Caja de Crédito Agrario el Instituto de Colonización y Parcelaciones, entidad a la cual se adscribieron las funciones señaladas a éste por medio del Decreto número 1894 de 1953, entre las cuales está la de ejecutar planes de colonización de terrenos baldíos según reserva que se haga para tales fines, y de acuerdo con facultad que al efecto otorga al Gobierno el artículo 96 del Código Fiscal;

Que de conformidad con los estudios adelantados por funcionarios de la Caja Agraria, Departamento de Parcelaciones y Colonización, se ha considerado conveniente destinar una zona de terrenos baldíos, ubicados en jurisdicción del Departamento de Boyacá y la Comisaría del Arauca, para el desarrollo de un plan de colonización;

Que la División de Baldíos del Ministerio de Agricultura ha señalado en 226.275 hectáreas la extensión superficiaria que abarca la zona a que se hace referencia en el aparte anterior:

Que por estar comprendido parte de estos terrenos dentro de las reservas de bosques nacionales, declaradas por medio de la Ley 2ª del presente año, es necesario que antes de que el Ministerio proceda a proferir la correspondiente resolución de adjudicación, se haga la sustracción, se haga la sustracción que ordena el artículo 3° de la misma Ley, según la clasificación del suelo como apto para actividades agropecuarias,

DECRETA:

Artículo primero. Destínase a favor de la Caja de Crédito Agrario, para fines de colonización, un sector de terrenos baldíos denominado "Sarare", ubicado en jurisdicción del Departamento de Boyacá y de la Comisaría de Arauca, de una extensión superficiaria de doscientas veintiséis mil doscientas setenta y cinco hectáreas (226.275) hectáreas, y comprendido dentro de los siguientes linderos:

Partiendo de la confluencia del río "Orozco" o "Cubujón", en el río "Arauca", y por éste aguas abajo, hacia el Oriente, hasta la altura de la población de Arauquita, de ésta, línea recta rumbo Suroeste hasta encontrar la población de Tame. De ésta en línea recta y en dirección Noreste hasta encontrar el río "Cubujón", y de éste, aguas abajo, hasta llegar al punto de partida.

Artículo segundo. Previa la sustracción de que trata el artículo 3° de la Ley 2ª del presente año, y cumplidos los requisitos que establece el artículo 96 del código Fiscal, el Ministerio de Agricultura procederá a dictar la correspondiente resolución de adjudicación a favor de la Caja de Crédito Agrario, de los sectores aptos para cultivos incluidos dentro del globo general que por medio del presente Decreto se destina para colonización.
Artículo tercero. En las adjudicaciones o enajenaciones que haga la Caja de Crédito Agrario, se impondrá la obligación de efectuar un aprovechamiento racionalizado de las tierras con sujeción a los planes y programas que dicte el Ministerio de Agricultura en desarrollo de las normas sobre clasificación y utilización de la tierra.
Artículo cuarto. La resolución de adjudicación que dicte el Ministerio de agricultura en desarrollo de esta destinación, deberá publicarse en el Diario Oficial y registrarse en la oficina de la ubicación del globo adjudicado.
Artículo quinto. La destinación que se hace por medio del presente Decreto, deja a salvo los derechos adquiridos por terceros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Agricultura,

Gilberto Arango Londoño

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.