por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que en la Sesión 106 del 31 de julio de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó los desdoblamientos de las subpartidas arancelarias 8471.60.10.00, 8521.90.00.00, 8523.90.90.00,
DECRETA:
Artículo 1º Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código y descripción y gravamen que se señalan a continuación:
| DESIGNACION DE LA MERCANCIA | Gravamen | |
|---|---|---|
| 8471.60.10 | -- Impresoras: | |
| 8471.60.10.10 | --- Especiales para CD | 5% |
| 8471.60.10.90 | --- Los demás | 5% |
| 8521.90.00 | - Los demás: | |
| 8521.90.00.10 | -- Especiales para CD | 5% |
| 8521.90.00.90 | -- Los demás | 5% |
| 8523.90.90 | -- Los demás: | |
| 8523.90.90.10 | --- Por sistema de rayo láser | 15% |
| 8523.90.90.90 | --- Los demás | 15% |
Artículo 2º. Las subpartidas arancelarias de que trata el artículo 1º de este decreto estarán sujetas a descripciones mínimas.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
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