por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001

Rango Decreto
Publicación 2003-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO:

Que en la Sesión 106 del 31 de julio de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó los desdoblamientos de las subpartidas arancelarias 8471.60.10.00, 8521.90.00.00, 8523.90.90.00,

DECRETA:

Artículo 1º Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código y descripción y gravamen que se señalan a continuación:
DESIGNACION DE LA MERCANCIA Gravamen
8471.60.10 -- Impresoras:
8471.60.10.10 --- Especiales para CD 5%
8471.60.10.90 --- Los demás 5%
8521.90.00 - Los demás:
8521.90.00.10 -- Especiales para CD 5%
8521.90.00.90 -- Los demás 5%
8523.90.90 -- Los demás:
8523.90.90.10 --- Por sistema de rayo láser 15%
8523.90.90.90 --- Los demás 15%
Artículo 2º. Las subpartidas arancelarias de que trata el artículo 1º de este decreto estarán sujetas a descripciones mínimas.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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