por el cual se modifica el Decreto 1974 de 1989

Rango Decreto
Publicación 2006-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974, el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Procedimiento para la sustracción de áreas de Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables (DMI).Si por razones de utilidad pública o interés social establecidas por la ley, es necesario realizar proyectos, obras o actividades que impliquen la sustracción de un área perteneciente a un DMI, se seguirá el siguiente procedimiento:

En el evento en que en el área objeto de sustracción, se pretenda desarrollar un proyecto, obra o actividad sujeta a concesión, permiso, o licencia ambiental, las medidas ambientales señaladas en el inciso anterior, harán parte de dicha autorización ambiental, y en todo caso serán objeto de control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental.

Parágrafo 1º. Las solicitudes de sustracciones en trámite se sujetarán a lo dispuesto en el presente decreto.

Parágrafo 2º.Le compete al Consejo Directivo de la corporación expedir el Acuerdo de aprobación de la declaratoria de un DMI y del plan integral de manejo correspondiente.

Parágrafo 3º.Los servicios de evaluación, control y seguimiento que realice la corporación con ocasión de la sustracción de un área del DMI, serán objeto de cobro, con fundamento en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto 1974 de 1989 y deroga especialmente los numerales 2 y 5 del artículo 6º del Decreto 1974 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

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