Por el cual se organiza por administración directa el servicio de correos nacionales de Buenaventura y Jurado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
decreta :
Artículo 1° Desde el 15 del presente mes de noviembre el correo nacional de Buenaventura a Juradó y Coredó funcionará por administración directa, bajo la dirección y responsabilidad de la Intendencia del Chocó.
Artículo 2° Asígnanse las funciones de Mensajero de Correos al empleado que desempeñe las de Contador de la motonave Chocó, o de otra embarcación de la Intendencia en que haya de prestarse el servicio; y créanse los puestos de tres Mensajeros de Correos para atender a los servicios de Docampadó a Pizarro, Utría a El Valle y Coredó a Juradó. Dichos Contador y Mensajeros rendirán fianza en la misma forma, y cuantía, acostumbrada para los Mensajeros oficiales.
Artículo 3° Asignase la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales a la Intendencia Nacional del Chocó para atender al servicio de que se trata, así: $ 100 para pago de los tres Mensajeros citados, de acuerdo con la distribución que haga la Intendencia y $ 200 para ayuda del combustible de las embarcaciones en que haya de prestarse el servicio.
Artículo 4° El servicio dicho se prestará así: dos viajes al mes de Buenaventura a Coredó, por Docampadó, Arusí, Utría, Ciudad Mutis y Cupica, con los ramales de Docampadó a Pizarro, Utría, El Valle y Coredó a Juradó.
Artículo 5° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará- al capítulo y artículo correspondientes , a conducción, do correos en los; presupuestos nacionales.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
J. ECHEVERR1 DUQUE
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