Por el cual se adicionan algunas disposiciones del Decreto número 2584 de 1947
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que algunos hoteles del país producen las facturas de que habla el Decreto 2584 de este año, por medio de maquinas registradoras, es decir, por sistemas mecánicos que hacen imposible la expedición de los duplicados que sirven de control para la percepción del gravamen, y con el fin de no causar dificultades a tales empresas en el cumplimiento de las normas legales sobre la materia,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, el Ministerio de la Economía Nacional, mediante providencia motivada, podrá autorizar en cada caso particular, el uso de máquinas registradoras para la expedición de las facturas de que hablan los artículos 3º y 4º del citado decreto 2584 del año en curso, y para efectos del recaudo del impuesto de diez centavos ($ 0.10) establecido en el artículo 10 de la Ley 70 de 1946, los empresarios de hoteles así autorizados, presentarán a la respectiva Oficina de Hacienda Nacional, relaciones mensuales sobre el número y valor de las facturas expedidas durante el mes.
Esta presentación se hará dentro de los cinco primero días del mes siguiente a la expedición de tales documentos o comprobantes, verificando a su presentación el pago del respectivo impuesto.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota a 29 de agosto de 1947
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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