por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2743 de diciembre 9 de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del artículo 81 de la Ley 49 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el artículo 6o. del Decreto 2743 de 1991, en el sentido de que además de las empresas allí mencionadas, las fundaciones sin ánimo de lucro que importen la maquinaria y equipo de que trata dicho Decreto podrán cancelar el impuesto a las importaciones el impuesto sobre las ventas y los gravámenes arancelarios mediante Títulos de Deuda Privada "TDP`s" expedidos con las condiciones y características previstas en el mencionado artículo.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1991
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda,
Hector Jose Cadena Clavijo.
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