Por el cual se modifica el distinguido con el número 1431 de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 1431 de 1941 se autorizó al extinguido Ministerio de la Economía Nacional para conceder permisos o licencias de exportación de semillas, plantas o renuevos procedentes de bosques de dominio privado:
Que con base en lo dispuesto en el Decreto antes mencionado se ha intensificado la exportación de plantas de Orquídeas como procedentes de bosques de dominio privado con menoscabo de nuestra riqueza forestal, y
Que mientras se organiza debidamente la vigilancia forestal en todo el pais es conveniente restringir la exportación de semillas, plantas o renuevos,
DECRETA:
Artículo único. Prohíbese la exportación de semillas, plantas o renuevos de orquídeas procedentes tanto de bosques públicos como de dominio privado, a menos que se trate de intercambios científicos o culturales, hechos éstos que deberán comprobar los interesados, en la forma que lo determine el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Pedro CASTRO MONSALVO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.