Por la cua se modifica la Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas

Rango Decreto
Publicación 1954-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será al mismo tiempo Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, y tendrá todas las facultades asignadas hoy a esta última Junta. El Gerente del Banco de la República formará parte de la Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas.
Artículo 2º. Queda en esta forma modificado el artículo 2º del Decreto extraordinario número 96 de 1952 (enero 16).
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de septiembre de 1954.

Teniente GeneralGUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos Villaveces,

El Ministro de Guerra,

Brigadier GeneralGabriel París,

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro de Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla,

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor GeneralGustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

ContraalmiranteRubén Piedrahita A.

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