Por el cual se fija la Planta de Personal Administrativo del Colegio de Boyacá, determinada por el Acuerdo número 11 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1980-11-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 11 del 19 de junio de 1979, emanado del Consejo Directivo del Colegio Boyacá, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 11 DE 1979"

(19 de junio)

por el cual se determina la Planta de Personal Administrativo del Colegio de Boyacá.

El Consejo Directivo del Colegio de Boyacá, en ejercicio de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Colegio de Boyacá, serán cumplidas por la. Planta de Personal que a continuación se establece:
Dependencia y denominación del empleo Código Grado Grado
a) Rectoría.
1 Director General de Establecimiento Público 0015 06
1 Secretario 5140 10
b) División académica
1 Jefe de División 2040 08
1 Coordinador 5005 15
2 Auxiliares Administrativos 5120 07
2 Mecanógrafos 5180 04
3 Ayudantes de Oficina 5155 05
1 Dibujante 4095 05
c) División administrativa y financiera.
1 Jefe de División 2040 08
1 Supervisor 5105 07
1 Secretario 5140 10
2 Ayudante de Oficina 5155 05
1 Ayudante de Oficina 5155 07
1 Profesional Universitario 3020 03
1 Chofer Mecánico 6019 06
24 Auxiliares de Servicios Generales 6035 03
2 Operarios Calificados 6300 05
SECCION FINANCIERA
1 Jefe de Sección 2075 02
1 Almacenista 5080 11
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Secretario 5140 10
1 Ayudante de Oficina 5155 07
1 Mecanógrafo 5180 04

Comuníquese y cúmplase.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo del Colegio de Boyacá de Tunja, a los diecinueve 19 días de mes de junio de mil novecientos - setenta y nueve 1979.

El Presidente del Consejo, Gustavo Castro Pinzón (Fdo.);

El Secretario Juan de J. Aponte Torres (Fdo.)

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 1544 de 1974 y 2616 de 1977.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo Angulo Córner.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.