por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2285 del 24 de septiembre de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase a partir del 1° de diciembre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba realizar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios diplomáticos de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York y de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, una tasa de cambio de dos punto cero (2.0) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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