Por el cual se ordena la emisión de unas estampillas postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Ordenase la emisión de las siguientes estampillas postales de sobretasa:
| 70.000.000 de $ 0.01 cada una |
|---|
| 10.000.000 de $ 0.02 cada una |
| 25.000.000 de $ 0.03 cada una |
| 5.000.000 de $ 0.05 cada una |
| 5.000.00 de $ 0.10 cada una |
| 5.000.000 de $ 0.20 cada una |
| 3.000.000 de $ 0.25 cada una |
| 2.000.000 de $ 0.50 cada una |
| 500.000 de $ 1.00 cada una |
| 200.000 de $ 2.00 cada una |
Parágrafo. El Ministerio de Correos y Telégrafos escogerá los motivos y diseños para las estampillas a que se refiere este Decreto, y tales estampillas tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1946.
MARIANOOSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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