Por el cual se ordena la emisión de unas estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1946-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Ordenase la emisión de las siguientes estampillas postales de sobretasa:
70.000.000 de $ 0.01 cada una
10.000.000 de $ 0.02 cada una
25.000.000 de $ 0.03 cada una
5.000.000 de $ 0.05 cada una
5.000.00 de $ 0.10 cada una
5.000.000 de $ 0.20 cada una
3.000.000 de $ 0.25 cada una
2.000.000 de $ 0.50 cada una
500.000 de $ 1.00 cada una
200.000 de $ 2.00 cada una

Parágrafo. El Ministerio de Correos y Telégrafos escogerá los motivos y diseños para las estampillas a que se refiere este Decreto, y tales estampillas tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1946.

MARIANOOSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.