por el cual se delegan algunas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de La Paz, Bolivia, para asistir a la IV Reunión del Consejo Presidencial Andino, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 1990;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase en el Ministro de Gobierno Julio César Sánchez García, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
- a) Artículo 118, numerales 7° y 8°.
- b) Artículo 119, numerales 2° y 4°.
- c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramírez.
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